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Código Civil: legislación conexa, concordancias, jurisprudencia / Ecuador. Leyes y Decretos

By: Publication details: Quito, Ecuador : Corporación de Estudios y Publicaciones, 2003Description: 427 páginas ; 21 cmContent type:
  • texto
Media type:
  • sin mediación
Carrier type:
  • volumen
ISBN:
  • 9978864415
Subject(s): DDC classification:
  • 348.023  E1995c
Contents:
TOMO I Presentación Guía para el manejo de la Legislación Codificada SECCIÓN I - CODIFICACIÓN MARCO LEGAL 1. Constitución Política de la República del Ecuador. Normas pertinentes (RO 1: 11-ago-l998) Abreviaturas usadas en las Concordancias 2. Código Civil (RO-S 104: 20-nov-1970) 3. Ley que Regula las Uniones de I lecho (I.. 115-RCI.. RO 399: 29-dic-1982) SECCIÓN II - EVOLUCIÓN NORMATIVA • Reformas aplicables en forma general 2. Código Civil TOMO II Jurisprudencia del Código Civil N/E. La Ley de Propiedad Intelectual sanciona con prisión de tres meses a tres años y multa de quinientas a cinco mil UVC’s a quienes inscriban, publiquen, distribuyan, comuniquen o reproduzcan, total o parcialmente, obras ajenas como si fueran propias; y, a quienes almacenen, ofrezcan en venta, arrienden o de otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros reproducciones ilícitas de obras (Art. 324).
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Libros SAN MIGUEL 348.023 E1995c (Browse shelf(Opens below)) T.1 Ej. 1 Available ESTANTERÍA 12.C 15402630

Incluye índice.

TOMO I
Presentación
Guía para el manejo de la Legislación Codificada
SECCIÓN I - CODIFICACIÓN MARCO LEGAL
1. Constitución Política de la República del Ecuador.
Normas pertinentes
(RO 1: 11-ago-l998)
Abreviaturas usadas en las Concordancias
2. Código Civil
(RO-S 104: 20-nov-1970)
3. Ley que Regula las Uniones de I lecho
(I.. 115-RCI.. RO 399: 29-dic-1982)
SECCIÓN II - EVOLUCIÓN NORMATIVA
• Reformas aplicables en forma general 2. Código Civil
TOMO II
Jurisprudencia del Código Civil
N/E. La Ley de Propiedad Intelectual sanciona con prisión de tres meses a tres años y multa de quinientas a cinco mil UVC’s a quienes inscriban, publiquen, distribuyan, comuniquen o reproduzcan, total o parcialmente, obras ajenas como si fueran propias; y, a quienes almacenen, ofrezcan en venta, arrienden o de otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros reproducciones ilícitas de obras (Art. 324).

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