Manual de historia del derecho español /
Tomás y Valiente, Francisco
Manual de historia del derecho español / Francisco Tomás y Valiente - Cuarta edición. - Madrid, España : Tecnos, 1983. - 630 páginas ; 24 cm.
Incluye índice.
Tabla de contenidos
Nota introductoria a la tercera edición
INTRODUCCIÓN
Cap. I: CONCEPTOS PRELIMINARES. 1. Concepto instrumental y provisional de Derecho. 2. Historia e Historia del Derecho. 3. Dos perspectivas complementarias: a) La historia de los modos de creación del Derecho, b) La historia de las instituciones jurídicas. 4. La periodificación empleada en este Manual. 5. Para qué sirve la Historia del Derecho.
Cap. II: LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA ESPAÑOLA HASTA LA ACTUALIDAD. 1. Planteamiento del tema. 2. La más antigua historiografía jurídica española: a) En los siglos xvi y xvii. b) En el siglo xvm. 3. Orientaciones de la Historia del Derecho a comienzos del siglo xix fuera de España, con especial referencia a la Escuela Histórica del Derecho: a) Historiografía liberal e Historia del Derecho, b) La Escuela Histórica del Derecho, c) La Historia constitucional. 4. Los primeros cultivadores de la Historia del Derecho en España en el siglo xix: a) Francisco Martínez Marina, b) Juan Sempere y Guarinos. 5. Un paréntesis largo y mediocre: a) La vulgaridad y sus causas, b) Muñoz y Romero, c) Algunasobras valiosas de otros historiadores. 6. Los historiadores sociólogos: Pérez Pujol, Gumersindo de Azcárate y Joaquín Costa. 7. Eduardo de Hinojosa: sus contemporáneos y sus discípulos: a) Hinojosa. b) Sus contemporáneos, c) Sus discípulos: la Escuela de Hinojosa. 8. El Anuario de Historia del Derecho español. 9. Las exposiciones de conjunto: a) Obras publicadas entre 1920 y 1936. b) Obras ublicadas entre 1940 y 1978. 10. De la crisis, al crecimiento: a) Continuidad en el rigor metodológico, b) Superación del positivismo, c) Asimilación de nuevas orientaciones historio-gráficas, d) Presencia del marxismo, e) Superación del medievalismo./) Pluralidad de revistas especializadas.
I. SOCIEDAD PRIMITIVA Y DERECHOS PRERROMANOS
Cap. III: DERECHO PRIMITIVO Y DERECHOS PRERROMANOS. 1. Estado de naturaleza y sociedad. 2. Derecho primitivo y sociedad primitiva: el problema a la luz de la Antropología. 3. Los pueblos hispánicos prerromanos y sus Derechos. 4. Derecho consuetudinario y Derecho legal: el mito de Tartessos. 5. El principio de personalidad del Derecho y los pactos de hospitalidad y de clientela
II. LA PRIMERA ROMANIZACIÓN JURÍDICA
Cap. IV: EL DERECHO EN LA HISTORIA ROMANA. 1. La inserción de Hispania en el mundo romano: conquista y romanización. 2. La romanización jurídica de Hispania. 3. Derecho provincial hispanorromano. 4. Derecho romano postclásico y Derecho romano vulgar: a) La crisis del siglo m y las transformaciones socioeconómicas durante el Bajo Imperio, b) El absolutismo imperial y las fuentes del Derecho. c) La influencia helénica, d) El cristianismo, e) El Derecho romano vulgar.
Cap. V: EL DERECHO DE LA ESPAÑA VISIGODA. 1. El asentamiento de los pueblos germánicos: del reino visigodo de Tolosa al reino visigodo de Toledo. 2. De la sociedad esclavista a una sociedad señorial con vínculos prefeudales. 3. Descripción de las fuentes del Derecho legal visigodo. 4. El problema de su respectivo ámbito de vigencia. 5. El problema de la contraposición entre Derecho legal y Derecho consuetudinario. 6. El derecho canónico: la Hispana.
III. LA DISPERSIÓN NORMATIVA EN LA SOCIEDAD SEÑORIAL ALTOMEDIEVAL (SIGLOS VIII AL XIII)
Cap. VI: FUNDAMENTOS SOCIOPOLITICOS DEL DERECHO ALTOMEDIEVAL. 1. Ruptura y continuidad en torno al 711. 2. El fraccionamiento del poder político: los núcleos cristianos. 3. Causas principales de la diversificación del Derecho. 4. La repoblación y sus consecuencias jurídicas: a) La repoblación de Cataluña la Vieja, b) Despoblación y repoblación del valle del Duero, c) La repoblación de los "Extrema Durii". d) La repoblación del reino de Toledo, e) La repoblación del valle del Ebro. f) La repoblación de Andalucía, g) La repoblación de Mallorca, h) La repoblación de Valencia, i) La repoblación de Murcia
Cap. VII: ELEMENTOS Y CARACTERES DEL DERECHO ALTOMEDIEVAL. 1. Pervivencia y transformación del Líber durante los siglos vm al xn: a) Aplicación del Líber por los hispani de la Septimania y Cataluña, b) El Líber y los mozárabes, c) Tesis afirmativa de la vigencia general del Líber, d) Límites y excepciones a la vigencia del Líber. 2. La polémica sobre el elemento germánico: estado de la cuestión. 3. Otros elementos. El coeficiente de originalidad. 4. Caracteres del Derecho: a) La manifestación consuetudinaria del Derecho, b) El Derecho como obra divina. «Dieu et mon droit.» c) El Derecho como privilegio, d) Derecho, violencia, paz. e) Carácter atécnico del Derecho
Cap. VIII: EL LOCALISMO JURÍDICO. SEÑORÍOS Y MUNICIPIOS. LOS FUEROS MUNICIPALES. 1. Los Derechos locales: del señorío al municipio: a) Precisiones conceptuales, b) Del campo a la ciudad, c) Delimitación cronológica del tema. 2. Cartas pueblas de índole agraria. 3. Fueros municipales breves. 4. El proceso de crecimiento y fijación de los Derechos municipales. 5. Principales Fueros municipales extensos
Cap. IX: TENDENCIAS A LA SUPERACIÓN DEL LOCALISMO JURÍDICO. 1. Planteamiento del tema. 2. La primitiva legislación real leonesa. 3. Los üsatges. 4. Redacciones an��nimas y privadas del Derecho de una comarca o región: a) El Derecho de Castilla la Vieja, b) Hacia la formación de un Fuero de Aragón. 5. La difusión del Fuero Juzgo por Toledo, Andalucía y Murcia. 6. El Fuero Real de Alfonso X
IV. LA FORMACIÓN Y PERSISTENCIA DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS CONSTRUID SOBRE EL DERECHO COMÚN (SIGLOS XIII A XVIII)
Cap. X: FACTORES PERMANENTES Y EJES DE CAMBIO EN LA SOCIEDAD Y EN EL DERECHO DURANTE LOS SIGLOS XIII AL XVIII. 1. La coherencia del largo período comprendido entre los siglos xm a xvm. 2. Continuidad y cambio en la estructura social y en las relaciones de producción e intercambio: a) Rigidez estamental y dinámica social, b) El señorío, base permanente de la sociedad, c) Actividades económicas en el marco de la ciudad. Nuevos campos para el Derecho, d) Los grupos marginados y el Derecho. 3. La tendencia a la concentración del poder político. La aparición del Estado. 4. La tecnificación del Derecho y la integración de los sistemas
Cap. XI: LA FORMACIÓN DEL DERECHO COMÚN. 1. El renacimiento de los estudios de Derecho sobre la base de la tradición romanista. 2. Los glosadores de la escuela de Bolonia. La técnica y los géneros literarios de la glosa. 3.La reforma gregoriana y el «Decreto» de Graciano. Los decretistas. 4. Las «Decretales» y los decretalistas. 5. El Derecho feudal. 6. Los comentaristas y el nacimiento del «mos italicus». 7. La literatura jurídica de los comentaristas: los géneros y el método. 8. El «ius commune», como resultado.
Cap. XII: LA DIFUSIÓN DEL DERECHO COMÚN. 1. El Derecho común, Derecho de juristas. 2. Emperadores, reyes y juristas. 3. Las Universidades y el Derecho común. 4. Breve alusión a la expansión pot Europa del Derecho común. 5. Líneas generales de la recepción en los diferentes países hispánicos
Cap. XIII: LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS. 1. Los Derechos tradicionales, el Derecho real y el Derecho común en los distintos reinos hispánicos durante los siglos xm al xv. I. NAVARRA. 2. Caracteres generales del Derecho navarro bajomedieval. 3. El Derecho tradicional: de los Fueros locales al Fuero General de Navarra. 4. Los «Amejoramientos» del Fuero General. 5. El Derecho romano-canónico en Navarra. II. ARAGÓN. 6. Caracteres generales. 7. El Derecho tradicional: los Fueros de Aragón de 1247. 8. El Derecho tradicional: la supervivencia de los Derechos municipales. 9. El Derecho nuevo de creación legislativa. 10. Los juristas, la penetración del Derecho común y las «Observancias». III. CATALUÑA. 11. Elementos precedentes y caracteres del período. 12. Las redacciones amplias de Consuetudines y Costums locales: a) las Consuetudines ilerdenses; b) el proceso de formación de las Costums de Tortosa; c) el Derecho de Barcelona; d) Consuetudines de Gerona; e) otras fuentes locales. 13. El Derecho general del Principado: los Usatges, las costumbres feudales y las normas legales. Consideraciones sobre el pactismo y la jerarquía de las normas. 14. El Derecho romano-canónico. 15. La articulación del sistema y el problema del Derecho supletorio. IV. MALLORCA. 16. Planteamiento general. 17. El Derecho específico de Mallorca. 18. El Derecho supletorio. V. VALENCIA. 19. Planteamiento general. 20. Los primeros Derechos locales. 21. El Derecho de la ciudad de Valencia: de los Privilegios iniciales a la Costum o Furs de 1240. 22. La expansión de los Furs y la resistencia aragonesa. 23. La legislación real y de Cortes. 24. La articulación del sistema:-el Derecho supletorio
Cap. XIV: LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS (Continuación)
VI. CASTILLA. 1. Precisiones temporales y espaciales. 2. Los Derechos locales desde 1272 hasta 1348. 3. El Derecho de los tribunales del rey. 4. Las Partidas: a) El nombre y la fecha tradicionalmente admitida, b) El problema del dinamismo de los textos, c) Lainterpretación de García-Gallo, d) Valoración provisional de la interpretación de García-Gallo, e) Otras interpretaciones sobre la finalidad y significación de las Partidas, f) Contenido y posibles autores, g) Su fama y su vigencia. 5. El Derecho real. Los principales «Ordenamientos de leyes», hasta 1348. 6. La fijación del sistema normativo. 7. La aparición de las Pragmáticas. 8. Los juristas castellanos y el Derecho común. 9. La reafirmación del sistema
Cap. XV: LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS (Continuación)
VII. ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA. 1. Observaciones introductorias al estudio del Derecho bajomedieval en estos tres territorios. 2. Los vascos, su lengua y el Derecho. 3. La construcción del ámbito político-territorial. 4. Caracteres comunes al proceso de creación del Derecho en los tres territorios durante los siglos bajomedievales. A) ÁLAVA. 5. El Derecho de las villas de realengo. 6. El privilegio de incorporación de 1332. 7. El Fuero de Ayala. 8. Las Ordenanzas de la Hermandad. B) GUIPÚZCOA. 9. Antes de 1200. 10. De la tierra al villazgo. 11. Los cuadernos de la Hermandad General de Guipúzcoa. C) VIZCAYA. 12. De condado, a señorío hereditario. 13. La incorporación del señorío al rey. La bipolaridad vizcaína. 14. El Derecho de la «tierra llana»: de la costumbre no escrita al Fuero Viejo de Vizcaya de 1452. 15. El Derecho de las villas: a) La aparición de las villas, b) Los Fueros y privilegios de cada villa, c) Las Ordenanzas de Chinchilla. 16. El Derecho de las Encartaciones. 17. La Junta General y el Derecho de Vizcaya, en cuanto Derecho pactado
Cap. XVI: EL MOVIMIENTO RECOPILADOR EN LOS SIGLOS XVI Y XVII. 1. El crecimiento del poder real y del Derecho real desde finales del siglo xv. 2. La necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho real: las recopilaciones. Tipos de recopilación y técnicas recopiladoras. 3. Las recopilaciones castellanas: a) La acumulación de leyes en Castilla, b) El llamado Ordenamiento de Montalvo de 1484. c) El Libro de las Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez, d) La Nueva Recopilación de 1567. 4. Las modernas recopilaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. 5. Las recopilaciones navarras: a) La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla, b) El Fuero reducido, c) Recopilaciones hechas sin contar con las Cortes, d) Recopilaciones realizadas por encargo de las Cortes, e) El Derecho común en Navarra. 6. Las recopilaciones aragonesas. 7. Las recopilaciones en Valencia. 8. Las recopilaciones en Cataluña: a) Consideraciones generales, b) La primera recopilación, c) Las «Constitutions i altres drets de Catalunya», d) AclaraciOn sobre el Derecho supletorio. 9. La recopilación de Mallorca. 10. Los repertorios privados
Cap. XVII: ENTRE ABSOLUTISMO Y PACTISMO. 1. Unidad de la Monarquía y diversidad de los reinos y de sus respectivos ordenamientos jurídicos. 2. La concepción absolutista del poder real. Sus consecuencias normativas. Los posibles límites de la «plenitudo potestatis»: a) Absolutismo y divinización del rey. b) Los límites extrajurídicos de la soberanía absoluta, c) Las «Leyes fundamentales» y la Constitución política, como posibles y conflictivos límites de la soberanía absoluta. 3. Mecanismos institucionales para la defensa del Derecho propio de cada reino: a) Consideraciones generales, b) El decisionismo castellano y la fórmula «obedézcase, pero no se cumpla», c) La defensa del Derecho del reino en Navarra, d) El «pase foral» en Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, e) La defensa de sus respectivos ordenamientos en los territorios de la Corona de Aragón.
Cap. XVIII: LA JURISPRUDENCIA O CIENCIA DEL DERECHO EN LOS SIGLOS XVI Y XVII FUERA Y DENTRO DE ESPAÑA. 1. El «mos italicus» tardío: sus principales características. 2. Las críticas de los humanistas. El «mos gallicus». El humanismo jurídico como orientación doctrinal diversificada. 3. El humanismo jurídico, como raíz de un incipiente racionalismo jurídico. 4. Juristas españoles típicamente humanistas: a) Consideraciones sobre el humanismo jurídico en España, b) Antonio de Nebrija. c) Antonio Agustín, d) Diego de Covarrubias. 5. Juristas castellanos insertos en la línea del «mos italicus»: figuras destacadas, géneros por ellos cultivados y motivos de la decadencia de esta orientación: a) Consideraciones generales, b) Gregorio López (1496-1560) y su Glosa a las Partidas, c) Los comentaristas de la Leyes de Toro, d) Comentaristas del Derecho Real recopilado, e) Comentaristas de obras legales, f) Otros géneros y obras notables,g) El género de las «Prácticas», su evolución y sus autores, h) Cansancio, vulgarismo y decadencia en el siglo xvii. Los juristas de Aragón, Cataluña y Valencia. 7. Los teólogos-juristas: su «locus» cultural, su repertorio temático y la importancia global de su obra
Cap. XIX: EL DERECHO INDIANO.. 1. Descubrimiento, conquista y colonización de las Indias: el Derecho indiano: a) Planteamiento del tema, b) Concepto de Derecho indiano, c) Génesis y desarrollo del Derecho indiano. 2. Los primeros pasos del ordenamiento jurídico indiano: las Bulas de Alejandro VI. 3. La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. 4. Las Capitulaciones y otras normas iniciales. 5. La etapa crítica: 1511-1566: a) Los defensores de los indios, b) Las Leyes de Burgos (1512-1513). c) Las Leyes Nuevas (1542-1543). d) Breve alusión a la polémica sobre los justos títulos. 6. La ley y la costumbre en Indias: el sistema normativo indiano: a) La ley en Indias, b) El Derecho de Castilla, en Indias, c) La costumbre como fuente del Derecho de Indias. 7. El tortuoso proceso recopilador de las leyes de Indias: la Recopilación de 1680. 8. La legislación borbónica y los intentos de recopilación posteriores a 1680. 9. La literatura jurídica indiana
Cap. XX: EL DERECHO MERCANTIL: SIGLOS XIII A XVIII. I. Justificación del enfoque: consideraciones sobre el comercio y el Derecho mercantil. 2. Comercio local y comercio a gran escala. 3. Caracteres del Derecho mercantil marítimo mediterráneo: a) El primitivo fondo consuetudinario y la escasa tecnificación inicial del «usus mercatorum». b) La incorporación de nuevos elementos normativos, c) Autonomía del Derecho mercantil, d) Generalidad e internacionalidad del mismo, e) Correlación entre Derecho y jurisdicción mercantil: los Consulados./) Carácter subjetivo delDerecho y de la jurisdicción mercantil. 4. Fuentes del Derecho marítimo mediterráneo: el Llibre del Consolat de Mar: a) La primera fase del L.C.M.: las Costums de la Mar. b) La fase definitiva de la redacción del L.C.M. c) Finalidad y difusión del L.C.M. d) El proceso mercantil, e) Carácter incompleto del Derecho contenido en el L.C.M. 5. Fuentes del Derecho marítimo de la zona cantábrica y atlántica. 6. El Estado y su política económica mercantilista. 7. Consulados y Ordenanzas consulares durante los siglos XVI y XVII. 8. Legislación real mercantil extraconsular. 9. Teología moral y Derecho mercantil. 10. La elaboración doctrinal del Derecho mercantil. II. Continuidad y anticipación: los contrastes del siglo xvm. 12. Las Ordenanzas de Bilbao de 1737
Cap. XXI: LA PLENITUD DEL ABSOLUTISMO. 1. Consideraciones generales. 2. La unificación impuesta: los Decretos de Felipe V contra los territorios de la Corona de Aragón, a) Antecedentes, b) Análisis de cada uno de los Decretos de Felipe V. c) Balance comparativo e interpretación global, d) Letargo de la conciencia nacional y desarrollo económico de la burguesía. 3. La abundantísima legislación borbónica: la recopilación oficial de Autos Acordados y los repertorios y colecciones privadas: a) El Consejo Real como órgano legislativo, b) Las recopilaciones oficiales de Autos Acordados, c) Los repertorios y colecciones privadas. 4. Derecho canónico y regalismo: el «Corpus iuris canonici» y la legislación tridentina. 5. La retención de Bulas. 6. Regalismo y Derecho concordado
Cap. XXII: LA CRISIS DEL DERECHO AL FINAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN. 1. Consideraciones generales. 2. La reiteración del orden de prelación de fuentes tradicional. 3.
común. 4. La enseñanza del Derecho real en las Universidades. 5. La introducción del iusnaturalismo racionalista y del Derecho canónico regalista. 6. El descrédito de las Recopilaciones: los primeros y frustrados intentos de Códigos. 7. La tardía y Novísima Recopilación de 1805
V. EL SISTEMA NORMATIVO DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO
Cap. XXIII: REVOLUCIÓN BURGUESA Y DERECHO. LAS BASES DEL SISTEMA . 1. Los modelos de revolución burguesa. 2. ¿Hubo revolución burguesa en España? Las etapas del proceso revolucionario. 3. La transformación del régimen jurídico de la propiedad de la tierra: a) La abolición del régimen señorial, b) La desvinculación de los mayorazgos, c) La desamortización. 4. Las nuevas libertades de contenido económico. 5. El ritmo de sustitución del viejo orden por el nuevo sistema jurídico
Cap. XXIV: CONCEPTOS ELEMENTALES. 1. El Estado liberal, como Estado de Derecho. 2. Soberanía nacional y poder constituyente. 3. Los derechos del ciudadano como fines del Estado. 4. La división de poderes. 5. La Constitución: a) Planteamiento, b) Algo sobre el concepto sociológico de Constitución, c) Concepto racional-normativo de Constitución. 6. Las reducciones operadas en la ideología liberal por el liberalismo doctrinario. El «moderantismo» español: a) El doctrinarismo francés. b) El «moderantismo» español. 7. La pirámide normativa: Constitución, leyes ordinarias y disposiciones de gobierno. El papel atribuido a la costumbre
Cap. XXV: LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS (1812-1931). 1. Observaciones preliminares. 2. La Constitución de 1812: a) El proceso constituyente, b) Principios ideológicos y derechos individuales, c) Órganos constitucionales, d) Sistema electoral, e) Vigencia de la Constitución. 3. El Estatuto Real de 1834: a) La situación histórica de 1833-1834; b) Contenido y valoración global del Estatuto. 4. La Constitución de 1837: a) Los progresistas y la revisión de la Constitución de 1812. b) Principios ideológicos y derechos individuales, c) Órganos constitucionales y sistema electoral. 5. La Constitución de 1845: a) Partidismo y exclusivismo constitucional, b) Preceptos objeto de la reforma constitucional de 1845.6. Reformas frustradas y reformas efímeras de la Constitución de 1845. 7. La Constitución de 1869: a) El proceso constituyente, b) Principios ideológicos y derechos individuales, c) Los órganos constitucionales y el sistema electoral, d) La vigencia de la Constitución. 8. El Proyecto de Constitución republicano- federal de 1873. 9. La Constitución de 1876: a) Restauración borbónica y canovismo. b) La elaboración de la Constitución, c) Principios ideológicos y derechos individuales, d) Órganos constitucionales, e) El sistema electoral. 10. La Constitución de 1931: a) El proceso constituyente, b) Características de la Constitución de 1931. c) Estado y nación, d) Organización nacional, e) Los órganos constitucionales, f) Garantías y reforma de la Constitución.
Cap. XXVI: LA CODIFICACIÓN, FENÓMENO EUROPEO. ETAPAS DE LA CODIFICACIÓN EN ESPAÑA . 1. Precisiones conceptuales y terminológicas. 2. Factores característicos y finalidades de la Codificación: a) La Codificación es la consecuencia última y principal del racionalismo jurídico, b) Los Códigos europeos fueron el resultado de una concepción sistemática del Derecho, c) El Derecho contenido en los Códigos es un Derecho completo, legal y que crea seguridad jurídica en los ciudadanos, d) Los Códigos fueron el instrumento más adecuado para lograr la unificación del Derecho, e) La Codificación adoptó una ambigua actitud ante la tradición romanista, f) La burguesía fue la clase impulsora y beneficiaría del movimiento codificador, g) Los Códigos contienen un Derecho nuevo y universal. 3. Los primeros Códigos europeos: a) La Codificación ilustrada en Prusia. b) La Codificación ilustrada en Austria, c) El Code civil francés de 1804, prototipo de la Codificación burguesa. 4. Significado y consecuencias de una polémica famosa: Savigny versus Thibaut. S. Etapas de la Codificación en España
Cap. XXVII: LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL. 1. La Codificación penal: motivos de su prioridad: a) El reformismo ilustrado como precedente, b) Otros factores que facilitaron la Codificación penal. 2. Preceptos jurídico-penales contenidos en la Constitución de 1812. 3. El primer Código español: el Código penal de 1822.4. Proyectos posteriores. 5. El Código penal de 1848. 6. Las reformas de 1850 y 1870. 7. El Código penal de 1928. 8. El restablecimiento del Código de 1870 y la reforma penal de 1932. 9. El Derecho Penal del «Nuevo Estado»: el Código penal de 1944, 1963 y 1973. 10. La codificación del Derecho penal militar
Cap. XXVIII: LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. 1. El Derecho mercantil del capitalismo liberal. 2. El Código de comercio de 1829. 3. El problema de la jurisdicción mercantil: la ley de 1830 y su vigencia hasta 1868.4. Derecho civil y Derecho mercantil: la política codificadora y sus consecuencias. 5. Leyes especiales mercantiles posteriores al Código de 1829. 6. Nuevos proyectos de Código de comercio. 7. El Código de comercio de 1885: a) El proceso de su formación, b) Contenido y características del Código. 8. El Derecho mercantil, después del Código de 1885: a) Concepción doctrinal del Derecho mercantil dominante en nuestros días, b) Legislación posterior al Código de 1885. c) Derecho mercantil y capitalismo avanzado
Cap. XXIX: LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL. 1. Consideraciones introductorias. 2. Preceptos de rango constitucional sobre el poder judicial. 3. El Reglamento provisional para la Administración de justicia de 26 de septiembre de 1835.4. El Decreto de unificación de Fueros de 1868 y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870: a) La proliferación de jurisdicciones especiales, b) El Decreto de 6 de diciembre de 1868 y la Constitución de 1 de junio de 1869. c) La Ley Orgánica del Poder Judicial, d) Del estado de la administración de justicia. 5. Orientación técnica de la codificación procesal civil. 6. Desarrollo histórico de la Codificación procesal civil: a) Los primeros aciertos, b) La «Instrucción» del marqués de Gerona de 30 de septiembre de 1853. c) La Ley de Enjuiciamiento civil de 1855. d) La Ley de Enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881.7. La Codificación del Derecho procesal penal: a) El proceso penal del Antiguo Régimen y la reacción contra el mismo, b) Algunas mejoras legales y los primeros trabajos preparatorios de la futura Ley de Enjuiciamiento criminal, c) La Ley de Enjuiciamiento criminal de 22 de diciembre de 1872. d) La Ley de Enjuiciamiento criminal de 14 de septiembre de 1882. 8. Los Tribunales y la creación del Derecho
Cap. XXX: LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL. 1. Consideraciones generales. 2. El Proyecto de Código civil de 1821. 3. La oscura etapa anterior a 1851. 4. El proyecto de Código civil de 1851: a) La redacción del Proyecto de 1851. b) El contenido y la estructura del Proyecto, c) Características principales del Proyecto, d) La supresión de los Derechos civiles forales. e) La política del Gobierno a propósito del Proyecto de 1851. 5. Un paréntesis de casi treinta años: a) La formación de leyes civiles especiales, b) Algunos Proyectos de Código, c) El estado de la cuestión civil foral. 6. Los trabajos preparatorios del Código civil: a) El soporte constitucional, b) El Decreto de Alvarez Bugallal de 2 de febrero de 1880. c) La técnica de la Ley de Bases, d) Los últimos obstáculos. 7. El Código civil de 1889: a) La Ley de Bases de 1888. b) La redacción, la publicación y las ediciones del Código, c) El Código y la sociedad española desu tiempo. 8. Los Derechos civiles
forales después del Código: a) La fórmula de los Apéndices, b) El Apéndice aragonés de 1925. c) El Congreso de Derecho civil celebrado en Zaragoza en 1946. d) Las compilaciones de los Derechos civiles forales. 9. Los Derechos civiles forales después de la Constitución de 1978
Cap. XXXI: LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO COMO TENDENCIA Y COMO PROBLEMA. 1. Planteamiento del tema. 2. La igualdad jurídica individual y la unificación del ordenamiento. 3. La diversidad jurídica existente en España a la caída del Antiguo Régimen. 4. Carlismo, guerras carlistas y legislación unificadora (1833-1876): a) Principales elementos de la ideología del carlismo y breve alusión a las guerras carlistas, b) La cuestión de las aduanas en el País Vasco y la resistencia popular antiliberal, c) La ley de 25 de octubre de 1839. d) La llamada «ley paccionada» de 16 de agosto de 1841. e) El Decreto de 29 de octubre de 1841 y la ambigüedad como resultado./) La última guerra carlista y la ley de 21 de julio de 1876. g) Raíces internas de la crisis foral vasca. 5. Los conciertos económicos. 6. Hacia una nueva di versificación del Derecho: los fenómenos nacionalistas, la Constitución de 1931 y los Estatutos de Autonomía: a) Algunas consideraciones sobre los fenómenos nacionalistas, b) La Constitución de 1931 y los Estatutos de Autonomía de Cataluña y del País Vasco, c) La rígida vuelta a la unificación: 1937-1975. d) La nueva y presente etapa.
Cap. XXXII: LOS SECTORES DEL ORDENAMIENTO NO CODIFICADOS. I. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. 1. La Codificación como etapa y como técnica legislativa. 2. La división de poderes: ideología y realidad. 3. Administración de fomento, Revolución francesa y Administración napoleónica. 4. De la Administración protoliberal española, a la Administración «fuerte, vigorosa y centralizada» de los moderados. 5. Algunos principios del naciente Derecho Administrativo. 6. El crecimiento del Derecho Administrativo. 7. Por qué no se codificó el Derecho Administrativo. 8. Administración, Hacienda Pública y Derecho Financiero. Cap. XXXIII: LOS SECTORES DEL ORDENAMIENTO NO CODIFICADOS. II. EL DERECHO DEL TRABAJO. 1. La heterogeneidad de normas reguladoras del trabajo por cuenta ajena en el Antiguo Régimen. 2. La atomización individualista del trabajador y el abstencionismo legislativo sobre el contrato de trabajo. 3. La lucha por el derecho de asociación. 4. La relación jurídica laboral y su regulación por los Códigos de Comercio de 1829 y 1885 y por el Código civil. 5. Conciencia obrera y conciencia burguesa: la llamada «cuestión social» y el nacimiento del proletariado consciente y militante. 6. Filantropía, beneficiencia y caridad en las primeras leyes obreras, a) La ideología subyacente en las primeras leyes obreras, b) Principales leyes obreras de este período, c) El incumplimiento de las leyes obreras, d) El binomio lucha obrera-conquista legal. 7. El intervencionismo estatal y la aparición de los primeros órganos de la Administración laboral. 8. Una fase de transición: 1919-1931. 9. El Derecho del Trabajo de la Segunda República
Cap. XXXIV: ESTADO E IGLESIA: DERECHO CONCORDATARIO. 1. Estado liberal, Iglesia católica e Inquisición. 2. Libertad religiosa y Constituciones. 3. El desmantelamiento de la Iglesia del Antiguo Régimen. 4. Las nuevas bases concordatarias: el Concordato de 1851. 5. El Concordato de 1953. 6. El Código de Derecho canónico de 1917 y la reducida importancia del ordenamiento canónico en la sociedad actual.
Cap. XXXV: LA CIENCIA DEL DERECHO. 1. Planteamiento del tema. 2. Las repetidas ediciones de obras doctrinales del Antiguo Régimen y la imitación de su estilo por otras de nueva creación. 3. Los prácticos de las décadas centrales del siglo. 4. La creciente especialización de los juristas. 5. Legisladores y exégetas. 6. Estudiosos de los Derechos civiles forales. 7. Diccionarios, enciclopedias y revistas. 8. El positivismo y la pretendida asepsia de los juristas.
EL presente Manual de Historia de Derecho Español está concebido con arreglo a unas orientaciones poco habituales. Su autor, el profesor Francisco Tomás y Valiente, catedrático de la Universidad de Salamanca durante dieciséis años y en la actualidad catedrático excedente de la Universidad Autónoma de Madrid y Presidente del Tribunal Constitucional, ha procurado adecuar el contenido del libro a las necesidades docentes de la disciplina, como es lógico, pero lo ha hecho y en ello estriba la novedad del libro concediendo mucha más atención a las épocas históricas recientes que a las remotas. El medievalismo, que ha sido tónica dominante en las exposiciones de conjunto de la Historia del Derecho en nuestro país, ha quedado abandonado en esta ocasión y ha sido sustituido por una perspectiva innovadora, consistente en el estudio preferente del Derecho de las Constituciones y la Codificación, esto es, del sistema de Derecho del Estado constitucional. Con ello se pretende que el estudio de este texto proporcione al alumno de la Facultad de Derecho una preparación sólida para la comprensión de las materias de que constan las asignaturas de los siguientes cursos de la Licenciatura. Por otra parte, es de destacar el punto de partida metodológico del autor, preocupado siempre por exponer las raíces sociopolíticas, económicas e ideológicas desde las cuales se ha ido creando Derecho en cada etapa, en cada tipo de sociedad. En el presente Manual, el Derecho no aparece desgajado de la realidad social en la que nació y a la que estuvo dirigido, sino continuamente relacionado con ella. Por eso hay frecuentes alusiones a temas no estrictamente histórico-jurídicos, sino políticos, económicos o de otra índole. En este sentido, el libro ofrece materias de interés para estudiosos de la Historia que no sean juristas en formación, sino cultivadores de otras especialidades de la Historiografía. Al final de cada capítulo, el autor ofrece una breve introducción bibliográfica destinada simplemente a orientar al alumno que quiera iniciarse en un estrato más profundo de conocimientos; pensando en él, los títulos seleccionados pertenecen casi siempre a obras escritas o publicadas en castellano y no en lenguas poco conocidas de hecho por el alumnado universitario. El profesor TOMÁS Y VALIENTE ha publicado, hasta ahora, seis libros monográficos («Los validos en la Monarquía española del siglo XVII», Siglo XXI, Madrid, 2.a ed., 1982; «El Derecho Penal de la Monarquía absoluta», Editorial Tecnos, Madrid, 1967; «El marco político de la desamortización en España», Editorial Ariel, Barcelona, 4.a ed., 1983; «La venta de oficios en Indias», INAP, Madrid, 2.a ed., 1982; «La tortura en España», Ed. Ariel, Barcelona, 1975, y «Gobierno e Instituciones en la España del Antiguo Régimen», Alianza Editorial, Madrid, 1982) y es autor de más de cuarenta publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones a congresos nacionales e internacionales, etc. El Manual que hoy publica nuestra editorial, en su cuarta edición, manifiesta su preocupación e interés preferente hacia la Historia moderna y contemporánea, campos en los que ha trabajado con mayor especialización
Texto en español
8430910069
Derecho - España - Historia.
340.546 / T662m
Manual de historia del derecho español / Francisco Tomás y Valiente - Cuarta edición. - Madrid, España : Tecnos, 1983. - 630 páginas ; 24 cm.
Incluye índice.
Tabla de contenidos
Nota introductoria a la tercera edición
INTRODUCCIÓN
Cap. I: CONCEPTOS PRELIMINARES. 1. Concepto instrumental y provisional de Derecho. 2. Historia e Historia del Derecho. 3. Dos perspectivas complementarias: a) La historia de los modos de creación del Derecho, b) La historia de las instituciones jurídicas. 4. La periodificación empleada en este Manual. 5. Para qué sirve la Historia del Derecho.
Cap. II: LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA ESPAÑOLA HASTA LA ACTUALIDAD. 1. Planteamiento del tema. 2. La más antigua historiografía jurídica española: a) En los siglos xvi y xvii. b) En el siglo xvm. 3. Orientaciones de la Historia del Derecho a comienzos del siglo xix fuera de España, con especial referencia a la Escuela Histórica del Derecho: a) Historiografía liberal e Historia del Derecho, b) La Escuela Histórica del Derecho, c) La Historia constitucional. 4. Los primeros cultivadores de la Historia del Derecho en España en el siglo xix: a) Francisco Martínez Marina, b) Juan Sempere y Guarinos. 5. Un paréntesis largo y mediocre: a) La vulgaridad y sus causas, b) Muñoz y Romero, c) Algunasobras valiosas de otros historiadores. 6. Los historiadores sociólogos: Pérez Pujol, Gumersindo de Azcárate y Joaquín Costa. 7. Eduardo de Hinojosa: sus contemporáneos y sus discípulos: a) Hinojosa. b) Sus contemporáneos, c) Sus discípulos: la Escuela de Hinojosa. 8. El Anuario de Historia del Derecho español. 9. Las exposiciones de conjunto: a) Obras publicadas entre 1920 y 1936. b) Obras ublicadas entre 1940 y 1978. 10. De la crisis, al crecimiento: a) Continuidad en el rigor metodológico, b) Superación del positivismo, c) Asimilación de nuevas orientaciones historio-gráficas, d) Presencia del marxismo, e) Superación del medievalismo./) Pluralidad de revistas especializadas.
I. SOCIEDAD PRIMITIVA Y DERECHOS PRERROMANOS
Cap. III: DERECHO PRIMITIVO Y DERECHOS PRERROMANOS. 1. Estado de naturaleza y sociedad. 2. Derecho primitivo y sociedad primitiva: el problema a la luz de la Antropología. 3. Los pueblos hispánicos prerromanos y sus Derechos. 4. Derecho consuetudinario y Derecho legal: el mito de Tartessos. 5. El principio de personalidad del Derecho y los pactos de hospitalidad y de clientela
II. LA PRIMERA ROMANIZACIÓN JURÍDICA
Cap. IV: EL DERECHO EN LA HISTORIA ROMANA. 1. La inserción de Hispania en el mundo romano: conquista y romanización. 2. La romanización jurídica de Hispania. 3. Derecho provincial hispanorromano. 4. Derecho romano postclásico y Derecho romano vulgar: a) La crisis del siglo m y las transformaciones socioeconómicas durante el Bajo Imperio, b) El absolutismo imperial y las fuentes del Derecho. c) La influencia helénica, d) El cristianismo, e) El Derecho romano vulgar.
Cap. V: EL DERECHO DE LA ESPAÑA VISIGODA. 1. El asentamiento de los pueblos germánicos: del reino visigodo de Tolosa al reino visigodo de Toledo. 2. De la sociedad esclavista a una sociedad señorial con vínculos prefeudales. 3. Descripción de las fuentes del Derecho legal visigodo. 4. El problema de su respectivo ámbito de vigencia. 5. El problema de la contraposición entre Derecho legal y Derecho consuetudinario. 6. El derecho canónico: la Hispana.
III. LA DISPERSIÓN NORMATIVA EN LA SOCIEDAD SEÑORIAL ALTOMEDIEVAL (SIGLOS VIII AL XIII)
Cap. VI: FUNDAMENTOS SOCIOPOLITICOS DEL DERECHO ALTOMEDIEVAL. 1. Ruptura y continuidad en torno al 711. 2. El fraccionamiento del poder político: los núcleos cristianos. 3. Causas principales de la diversificación del Derecho. 4. La repoblación y sus consecuencias jurídicas: a) La repoblación de Cataluña la Vieja, b) Despoblación y repoblación del valle del Duero, c) La repoblación de los "Extrema Durii". d) La repoblación del reino de Toledo, e) La repoblación del valle del Ebro. f) La repoblación de Andalucía, g) La repoblación de Mallorca, h) La repoblación de Valencia, i) La repoblación de Murcia
Cap. VII: ELEMENTOS Y CARACTERES DEL DERECHO ALTOMEDIEVAL. 1. Pervivencia y transformación del Líber durante los siglos vm al xn: a) Aplicación del Líber por los hispani de la Septimania y Cataluña, b) El Líber y los mozárabes, c) Tesis afirmativa de la vigencia general del Líber, d) Límites y excepciones a la vigencia del Líber. 2. La polémica sobre el elemento germánico: estado de la cuestión. 3. Otros elementos. El coeficiente de originalidad. 4. Caracteres del Derecho: a) La manifestación consuetudinaria del Derecho, b) El Derecho como obra divina. «Dieu et mon droit.» c) El Derecho como privilegio, d) Derecho, violencia, paz. e) Carácter atécnico del Derecho
Cap. VIII: EL LOCALISMO JURÍDICO. SEÑORÍOS Y MUNICIPIOS. LOS FUEROS MUNICIPALES. 1. Los Derechos locales: del señorío al municipio: a) Precisiones conceptuales, b) Del campo a la ciudad, c) Delimitación cronológica del tema. 2. Cartas pueblas de índole agraria. 3. Fueros municipales breves. 4. El proceso de crecimiento y fijación de los Derechos municipales. 5. Principales Fueros municipales extensos
Cap. IX: TENDENCIAS A LA SUPERACIÓN DEL LOCALISMO JURÍDICO. 1. Planteamiento del tema. 2. La primitiva legislación real leonesa. 3. Los üsatges. 4. Redacciones an��nimas y privadas del Derecho de una comarca o región: a) El Derecho de Castilla la Vieja, b) Hacia la formación de un Fuero de Aragón. 5. La difusión del Fuero Juzgo por Toledo, Andalucía y Murcia. 6. El Fuero Real de Alfonso X
IV. LA FORMACIÓN Y PERSISTENCIA DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS CONSTRUID SOBRE EL DERECHO COMÚN (SIGLOS XIII A XVIII)
Cap. X: FACTORES PERMANENTES Y EJES DE CAMBIO EN LA SOCIEDAD Y EN EL DERECHO DURANTE LOS SIGLOS XIII AL XVIII. 1. La coherencia del largo período comprendido entre los siglos xm a xvm. 2. Continuidad y cambio en la estructura social y en las relaciones de producción e intercambio: a) Rigidez estamental y dinámica social, b) El señorío, base permanente de la sociedad, c) Actividades económicas en el marco de la ciudad. Nuevos campos para el Derecho, d) Los grupos marginados y el Derecho. 3. La tendencia a la concentración del poder político. La aparición del Estado. 4. La tecnificación del Derecho y la integración de los sistemas
Cap. XI: LA FORMACIÓN DEL DERECHO COMÚN. 1. El renacimiento de los estudios de Derecho sobre la base de la tradición romanista. 2. Los glosadores de la escuela de Bolonia. La técnica y los géneros literarios de la glosa. 3.La reforma gregoriana y el «Decreto» de Graciano. Los decretistas. 4. Las «Decretales» y los decretalistas. 5. El Derecho feudal. 6. Los comentaristas y el nacimiento del «mos italicus». 7. La literatura jurídica de los comentaristas: los géneros y el método. 8. El «ius commune», como resultado.
Cap. XII: LA DIFUSIÓN DEL DERECHO COMÚN. 1. El Derecho común, Derecho de juristas. 2. Emperadores, reyes y juristas. 3. Las Universidades y el Derecho común. 4. Breve alusión a la expansión pot Europa del Derecho común. 5. Líneas generales de la recepción en los diferentes países hispánicos
Cap. XIII: LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS. 1. Los Derechos tradicionales, el Derecho real y el Derecho común en los distintos reinos hispánicos durante los siglos xm al xv. I. NAVARRA. 2. Caracteres generales del Derecho navarro bajomedieval. 3. El Derecho tradicional: de los Fueros locales al Fuero General de Navarra. 4. Los «Amejoramientos» del Fuero General. 5. El Derecho romano-canónico en Navarra. II. ARAGÓN. 6. Caracteres generales. 7. El Derecho tradicional: los Fueros de Aragón de 1247. 8. El Derecho tradicional: la supervivencia de los Derechos municipales. 9. El Derecho nuevo de creación legislativa. 10. Los juristas, la penetración del Derecho común y las «Observancias». III. CATALUÑA. 11. Elementos precedentes y caracteres del período. 12. Las redacciones amplias de Consuetudines y Costums locales: a) las Consuetudines ilerdenses; b) el proceso de formación de las Costums de Tortosa; c) el Derecho de Barcelona; d) Consuetudines de Gerona; e) otras fuentes locales. 13. El Derecho general del Principado: los Usatges, las costumbres feudales y las normas legales. Consideraciones sobre el pactismo y la jerarquía de las normas. 14. El Derecho romano-canónico. 15. La articulación del sistema y el problema del Derecho supletorio. IV. MALLORCA. 16. Planteamiento general. 17. El Derecho específico de Mallorca. 18. El Derecho supletorio. V. VALENCIA. 19. Planteamiento general. 20. Los primeros Derechos locales. 21. El Derecho de la ciudad de Valencia: de los Privilegios iniciales a la Costum o Furs de 1240. 22. La expansión de los Furs y la resistencia aragonesa. 23. La legislación real y de Cortes. 24. La articulación del sistema:-el Derecho supletorio
Cap. XIV: LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS (Continuación)
VI. CASTILLA. 1. Precisiones temporales y espaciales. 2. Los Derechos locales desde 1272 hasta 1348. 3. El Derecho de los tribunales del rey. 4. Las Partidas: a) El nombre y la fecha tradicionalmente admitida, b) El problema del dinamismo de los textos, c) Lainterpretación de García-Gallo, d) Valoración provisional de la interpretación de García-Gallo, e) Otras interpretaciones sobre la finalidad y significación de las Partidas, f) Contenido y posibles autores, g) Su fama y su vigencia. 5. El Derecho real. Los principales «Ordenamientos de leyes», hasta 1348. 6. La fijación del sistema normativo. 7. La aparición de las Pragmáticas. 8. Los juristas castellanos y el Derecho común. 9. La reafirmación del sistema
Cap. XV: LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS (Continuación)
VII. ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA. 1. Observaciones introductorias al estudio del Derecho bajomedieval en estos tres territorios. 2. Los vascos, su lengua y el Derecho. 3. La construcción del ámbito político-territorial. 4. Caracteres comunes al proceso de creación del Derecho en los tres territorios durante los siglos bajomedievales. A) ÁLAVA. 5. El Derecho de las villas de realengo. 6. El privilegio de incorporación de 1332. 7. El Fuero de Ayala. 8. Las Ordenanzas de la Hermandad. B) GUIPÚZCOA. 9. Antes de 1200. 10. De la tierra al villazgo. 11. Los cuadernos de la Hermandad General de Guipúzcoa. C) VIZCAYA. 12. De condado, a señorío hereditario. 13. La incorporación del señorío al rey. La bipolaridad vizcaína. 14. El Derecho de la «tierra llana»: de la costumbre no escrita al Fuero Viejo de Vizcaya de 1452. 15. El Derecho de las villas: a) La aparición de las villas, b) Los Fueros y privilegios de cada villa, c) Las Ordenanzas de Chinchilla. 16. El Derecho de las Encartaciones. 17. La Junta General y el Derecho de Vizcaya, en cuanto Derecho pactado
Cap. XVI: EL MOVIMIENTO RECOPILADOR EN LOS SIGLOS XVI Y XVII. 1. El crecimiento del poder real y del Derecho real desde finales del siglo xv. 2. La necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho real: las recopilaciones. Tipos de recopilación y técnicas recopiladoras. 3. Las recopilaciones castellanas: a) La acumulación de leyes en Castilla, b) El llamado Ordenamiento de Montalvo de 1484. c) El Libro de las Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez, d) La Nueva Recopilación de 1567. 4. Las modernas recopilaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. 5. Las recopilaciones navarras: a) La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla, b) El Fuero reducido, c) Recopilaciones hechas sin contar con las Cortes, d) Recopilaciones realizadas por encargo de las Cortes, e) El Derecho común en Navarra. 6. Las recopilaciones aragonesas. 7. Las recopilaciones en Valencia. 8. Las recopilaciones en Cataluña: a) Consideraciones generales, b) La primera recopilación, c) Las «Constitutions i altres drets de Catalunya», d) AclaraciOn sobre el Derecho supletorio. 9. La recopilación de Mallorca. 10. Los repertorios privados
Cap. XVII: ENTRE ABSOLUTISMO Y PACTISMO. 1. Unidad de la Monarquía y diversidad de los reinos y de sus respectivos ordenamientos jurídicos. 2. La concepción absolutista del poder real. Sus consecuencias normativas. Los posibles límites de la «plenitudo potestatis»: a) Absolutismo y divinización del rey. b) Los límites extrajurídicos de la soberanía absoluta, c) Las «Leyes fundamentales» y la Constitución política, como posibles y conflictivos límites de la soberanía absoluta. 3. Mecanismos institucionales para la defensa del Derecho propio de cada reino: a) Consideraciones generales, b) El decisionismo castellano y la fórmula «obedézcase, pero no se cumpla», c) La defensa del Derecho del reino en Navarra, d) El «pase foral» en Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, e) La defensa de sus respectivos ordenamientos en los territorios de la Corona de Aragón.
Cap. XVIII: LA JURISPRUDENCIA O CIENCIA DEL DERECHO EN LOS SIGLOS XVI Y XVII FUERA Y DENTRO DE ESPAÑA. 1. El «mos italicus» tardío: sus principales características. 2. Las críticas de los humanistas. El «mos gallicus». El humanismo jurídico como orientación doctrinal diversificada. 3. El humanismo jurídico, como raíz de un incipiente racionalismo jurídico. 4. Juristas españoles típicamente humanistas: a) Consideraciones sobre el humanismo jurídico en España, b) Antonio de Nebrija. c) Antonio Agustín, d) Diego de Covarrubias. 5. Juristas castellanos insertos en la línea del «mos italicus»: figuras destacadas, géneros por ellos cultivados y motivos de la decadencia de esta orientación: a) Consideraciones generales, b) Gregorio López (1496-1560) y su Glosa a las Partidas, c) Los comentaristas de la Leyes de Toro, d) Comentaristas del Derecho Real recopilado, e) Comentaristas de obras legales, f) Otros géneros y obras notables,g) El género de las «Prácticas», su evolución y sus autores, h) Cansancio, vulgarismo y decadencia en el siglo xvii. Los juristas de Aragón, Cataluña y Valencia. 7. Los teólogos-juristas: su «locus» cultural, su repertorio temático y la importancia global de su obra
Cap. XIX: EL DERECHO INDIANO.. 1. Descubrimiento, conquista y colonización de las Indias: el Derecho indiano: a) Planteamiento del tema, b) Concepto de Derecho indiano, c) Génesis y desarrollo del Derecho indiano. 2. Los primeros pasos del ordenamiento jurídico indiano: las Bulas de Alejandro VI. 3. La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. 4. Las Capitulaciones y otras normas iniciales. 5. La etapa crítica: 1511-1566: a) Los defensores de los indios, b) Las Leyes de Burgos (1512-1513). c) Las Leyes Nuevas (1542-1543). d) Breve alusión a la polémica sobre los justos títulos. 6. La ley y la costumbre en Indias: el sistema normativo indiano: a) La ley en Indias, b) El Derecho de Castilla, en Indias, c) La costumbre como fuente del Derecho de Indias. 7. El tortuoso proceso recopilador de las leyes de Indias: la Recopilación de 1680. 8. La legislación borbónica y los intentos de recopilación posteriores a 1680. 9. La literatura jurídica indiana
Cap. XX: EL DERECHO MERCANTIL: SIGLOS XIII A XVIII. I. Justificación del enfoque: consideraciones sobre el comercio y el Derecho mercantil. 2. Comercio local y comercio a gran escala. 3. Caracteres del Derecho mercantil marítimo mediterráneo: a) El primitivo fondo consuetudinario y la escasa tecnificación inicial del «usus mercatorum». b) La incorporación de nuevos elementos normativos, c) Autonomía del Derecho mercantil, d) Generalidad e internacionalidad del mismo, e) Correlación entre Derecho y jurisdicción mercantil: los Consulados./) Carácter subjetivo delDerecho y de la jurisdicción mercantil. 4. Fuentes del Derecho marítimo mediterráneo: el Llibre del Consolat de Mar: a) La primera fase del L.C.M.: las Costums de la Mar. b) La fase definitiva de la redacción del L.C.M. c) Finalidad y difusión del L.C.M. d) El proceso mercantil, e) Carácter incompleto del Derecho contenido en el L.C.M. 5. Fuentes del Derecho marítimo de la zona cantábrica y atlántica. 6. El Estado y su política económica mercantilista. 7. Consulados y Ordenanzas consulares durante los siglos XVI y XVII. 8. Legislación real mercantil extraconsular. 9. Teología moral y Derecho mercantil. 10. La elaboración doctrinal del Derecho mercantil. II. Continuidad y anticipación: los contrastes del siglo xvm. 12. Las Ordenanzas de Bilbao de 1737
Cap. XXI: LA PLENITUD DEL ABSOLUTISMO. 1. Consideraciones generales. 2. La unificación impuesta: los Decretos de Felipe V contra los territorios de la Corona de Aragón, a) Antecedentes, b) Análisis de cada uno de los Decretos de Felipe V. c) Balance comparativo e interpretación global, d) Letargo de la conciencia nacional y desarrollo económico de la burguesía. 3. La abundantísima legislación borbónica: la recopilación oficial de Autos Acordados y los repertorios y colecciones privadas: a) El Consejo Real como órgano legislativo, b) Las recopilaciones oficiales de Autos Acordados, c) Los repertorios y colecciones privadas. 4. Derecho canónico y regalismo: el «Corpus iuris canonici» y la legislación tridentina. 5. La retención de Bulas. 6. Regalismo y Derecho concordado
Cap. XXII: LA CRISIS DEL DERECHO AL FINAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN. 1. Consideraciones generales. 2. La reiteración del orden de prelación de fuentes tradicional. 3.
común. 4. La enseñanza del Derecho real en las Universidades. 5. La introducción del iusnaturalismo racionalista y del Derecho canónico regalista. 6. El descrédito de las Recopilaciones: los primeros y frustrados intentos de Códigos. 7. La tardía y Novísima Recopilación de 1805
V. EL SISTEMA NORMATIVO DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO
Cap. XXIII: REVOLUCIÓN BURGUESA Y DERECHO. LAS BASES DEL SISTEMA . 1. Los modelos de revolución burguesa. 2. ¿Hubo revolución burguesa en España? Las etapas del proceso revolucionario. 3. La transformación del régimen jurídico de la propiedad de la tierra: a) La abolición del régimen señorial, b) La desvinculación de los mayorazgos, c) La desamortización. 4. Las nuevas libertades de contenido económico. 5. El ritmo de sustitución del viejo orden por el nuevo sistema jurídico
Cap. XXIV: CONCEPTOS ELEMENTALES. 1. El Estado liberal, como Estado de Derecho. 2. Soberanía nacional y poder constituyente. 3. Los derechos del ciudadano como fines del Estado. 4. La división de poderes. 5. La Constitución: a) Planteamiento, b) Algo sobre el concepto sociológico de Constitución, c) Concepto racional-normativo de Constitución. 6. Las reducciones operadas en la ideología liberal por el liberalismo doctrinario. El «moderantismo» español: a) El doctrinarismo francés. b) El «moderantismo» español. 7. La pirámide normativa: Constitución, leyes ordinarias y disposiciones de gobierno. El papel atribuido a la costumbre
Cap. XXV: LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS (1812-1931). 1. Observaciones preliminares. 2. La Constitución de 1812: a) El proceso constituyente, b) Principios ideológicos y derechos individuales, c) Órganos constitucionales, d) Sistema electoral, e) Vigencia de la Constitución. 3. El Estatuto Real de 1834: a) La situación histórica de 1833-1834; b) Contenido y valoración global del Estatuto. 4. La Constitución de 1837: a) Los progresistas y la revisión de la Constitución de 1812. b) Principios ideológicos y derechos individuales, c) Órganos constitucionales y sistema electoral. 5. La Constitución de 1845: a) Partidismo y exclusivismo constitucional, b) Preceptos objeto de la reforma constitucional de 1845.6. Reformas frustradas y reformas efímeras de la Constitución de 1845. 7. La Constitución de 1869: a) El proceso constituyente, b) Principios ideológicos y derechos individuales, c) Los órganos constitucionales y el sistema electoral, d) La vigencia de la Constitución. 8. El Proyecto de Constitución republicano- federal de 1873. 9. La Constitución de 1876: a) Restauración borbónica y canovismo. b) La elaboración de la Constitución, c) Principios ideológicos y derechos individuales, d) Órganos constitucionales, e) El sistema electoral. 10. La Constitución de 1931: a) El proceso constituyente, b) Características de la Constitución de 1931. c) Estado y nación, d) Organización nacional, e) Los órganos constitucionales, f) Garantías y reforma de la Constitución.
Cap. XXVI: LA CODIFICACIÓN, FENÓMENO EUROPEO. ETAPAS DE LA CODIFICACIÓN EN ESPAÑA . 1. Precisiones conceptuales y terminológicas. 2. Factores característicos y finalidades de la Codificación: a) La Codificación es la consecuencia última y principal del racionalismo jurídico, b) Los Códigos europeos fueron el resultado de una concepción sistemática del Derecho, c) El Derecho contenido en los Códigos es un Derecho completo, legal y que crea seguridad jurídica en los ciudadanos, d) Los Códigos fueron el instrumento más adecuado para lograr la unificación del Derecho, e) La Codificación adoptó una ambigua actitud ante la tradición romanista, f) La burguesía fue la clase impulsora y beneficiaría del movimiento codificador, g) Los Códigos contienen un Derecho nuevo y universal. 3. Los primeros Códigos europeos: a) La Codificación ilustrada en Prusia. b) La Codificación ilustrada en Austria, c) El Code civil francés de 1804, prototipo de la Codificación burguesa. 4. Significado y consecuencias de una polémica famosa: Savigny versus Thibaut. S. Etapas de la Codificación en España
Cap. XXVII: LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL. 1. La Codificación penal: motivos de su prioridad: a) El reformismo ilustrado como precedente, b) Otros factores que facilitaron la Codificación penal. 2. Preceptos jurídico-penales contenidos en la Constitución de 1812. 3. El primer Código español: el Código penal de 1822.4. Proyectos posteriores. 5. El Código penal de 1848. 6. Las reformas de 1850 y 1870. 7. El Código penal de 1928. 8. El restablecimiento del Código de 1870 y la reforma penal de 1932. 9. El Derecho Penal del «Nuevo Estado»: el Código penal de 1944, 1963 y 1973. 10. La codificación del Derecho penal militar
Cap. XXVIII: LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. 1. El Derecho mercantil del capitalismo liberal. 2. El Código de comercio de 1829. 3. El problema de la jurisdicción mercantil: la ley de 1830 y su vigencia hasta 1868.4. Derecho civil y Derecho mercantil: la política codificadora y sus consecuencias. 5. Leyes especiales mercantiles posteriores al Código de 1829. 6. Nuevos proyectos de Código de comercio. 7. El Código de comercio de 1885: a) El proceso de su formación, b) Contenido y características del Código. 8. El Derecho mercantil, después del Código de 1885: a) Concepción doctrinal del Derecho mercantil dominante en nuestros días, b) Legislación posterior al Código de 1885. c) Derecho mercantil y capitalismo avanzado
Cap. XXIX: LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL. 1. Consideraciones introductorias. 2. Preceptos de rango constitucional sobre el poder judicial. 3. El Reglamento provisional para la Administración de justicia de 26 de septiembre de 1835.4. El Decreto de unificación de Fueros de 1868 y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870: a) La proliferación de jurisdicciones especiales, b) El Decreto de 6 de diciembre de 1868 y la Constitución de 1 de junio de 1869. c) La Ley Orgánica del Poder Judicial, d) Del estado de la administración de justicia. 5. Orientación técnica de la codificación procesal civil. 6. Desarrollo histórico de la Codificación procesal civil: a) Los primeros aciertos, b) La «Instrucción» del marqués de Gerona de 30 de septiembre de 1853. c) La Ley de Enjuiciamiento civil de 1855. d) La Ley de Enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881.7. La Codificación del Derecho procesal penal: a) El proceso penal del Antiguo Régimen y la reacción contra el mismo, b) Algunas mejoras legales y los primeros trabajos preparatorios de la futura Ley de Enjuiciamiento criminal, c) La Ley de Enjuiciamiento criminal de 22 de diciembre de 1872. d) La Ley de Enjuiciamiento criminal de 14 de septiembre de 1882. 8. Los Tribunales y la creación del Derecho
Cap. XXX: LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL. 1. Consideraciones generales. 2. El Proyecto de Código civil de 1821. 3. La oscura etapa anterior a 1851. 4. El proyecto de Código civil de 1851: a) La redacción del Proyecto de 1851. b) El contenido y la estructura del Proyecto, c) Características principales del Proyecto, d) La supresión de los Derechos civiles forales. e) La política del Gobierno a propósito del Proyecto de 1851. 5. Un paréntesis de casi treinta años: a) La formación de leyes civiles especiales, b) Algunos Proyectos de Código, c) El estado de la cuestión civil foral. 6. Los trabajos preparatorios del Código civil: a) El soporte constitucional, b) El Decreto de Alvarez Bugallal de 2 de febrero de 1880. c) La técnica de la Ley de Bases, d) Los últimos obstáculos. 7. El Código civil de 1889: a) La Ley de Bases de 1888. b) La redacción, la publicación y las ediciones del Código, c) El Código y la sociedad española desu tiempo. 8. Los Derechos civiles
forales después del Código: a) La fórmula de los Apéndices, b) El Apéndice aragonés de 1925. c) El Congreso de Derecho civil celebrado en Zaragoza en 1946. d) Las compilaciones de los Derechos civiles forales. 9. Los Derechos civiles forales después de la Constitución de 1978
Cap. XXXI: LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO COMO TENDENCIA Y COMO PROBLEMA. 1. Planteamiento del tema. 2. La igualdad jurídica individual y la unificación del ordenamiento. 3. La diversidad jurídica existente en España a la caída del Antiguo Régimen. 4. Carlismo, guerras carlistas y legislación unificadora (1833-1876): a) Principales elementos de la ideología del carlismo y breve alusión a las guerras carlistas, b) La cuestión de las aduanas en el País Vasco y la resistencia popular antiliberal, c) La ley de 25 de octubre de 1839. d) La llamada «ley paccionada» de 16 de agosto de 1841. e) El Decreto de 29 de octubre de 1841 y la ambigüedad como resultado./) La última guerra carlista y la ley de 21 de julio de 1876. g) Raíces internas de la crisis foral vasca. 5. Los conciertos económicos. 6. Hacia una nueva di versificación del Derecho: los fenómenos nacionalistas, la Constitución de 1931 y los Estatutos de Autonomía: a) Algunas consideraciones sobre los fenómenos nacionalistas, b) La Constitución de 1931 y los Estatutos de Autonomía de Cataluña y del País Vasco, c) La rígida vuelta a la unificación: 1937-1975. d) La nueva y presente etapa.
Cap. XXXII: LOS SECTORES DEL ORDENAMIENTO NO CODIFICADOS. I. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. 1. La Codificación como etapa y como técnica legislativa. 2. La división de poderes: ideología y realidad. 3. Administración de fomento, Revolución francesa y Administración napoleónica. 4. De la Administración protoliberal española, a la Administración «fuerte, vigorosa y centralizada» de los moderados. 5. Algunos principios del naciente Derecho Administrativo. 6. El crecimiento del Derecho Administrativo. 7. Por qué no se codificó el Derecho Administrativo. 8. Administración, Hacienda Pública y Derecho Financiero. Cap. XXXIII: LOS SECTORES DEL ORDENAMIENTO NO CODIFICADOS. II. EL DERECHO DEL TRABAJO. 1. La heterogeneidad de normas reguladoras del trabajo por cuenta ajena en el Antiguo Régimen. 2. La atomización individualista del trabajador y el abstencionismo legislativo sobre el contrato de trabajo. 3. La lucha por el derecho de asociación. 4. La relación jurídica laboral y su regulación por los Códigos de Comercio de 1829 y 1885 y por el Código civil. 5. Conciencia obrera y conciencia burguesa: la llamada «cuestión social» y el nacimiento del proletariado consciente y militante. 6. Filantropía, beneficiencia y caridad en las primeras leyes obreras, a) La ideología subyacente en las primeras leyes obreras, b) Principales leyes obreras de este período, c) El incumplimiento de las leyes obreras, d) El binomio lucha obrera-conquista legal. 7. El intervencionismo estatal y la aparición de los primeros órganos de la Administración laboral. 8. Una fase de transición: 1919-1931. 9. El Derecho del Trabajo de la Segunda República
Cap. XXXIV: ESTADO E IGLESIA: DERECHO CONCORDATARIO. 1. Estado liberal, Iglesia católica e Inquisición. 2. Libertad religiosa y Constituciones. 3. El desmantelamiento de la Iglesia del Antiguo Régimen. 4. Las nuevas bases concordatarias: el Concordato de 1851. 5. El Concordato de 1953. 6. El Código de Derecho canónico de 1917 y la reducida importancia del ordenamiento canónico en la sociedad actual.
Cap. XXXV: LA CIENCIA DEL DERECHO. 1. Planteamiento del tema. 2. Las repetidas ediciones de obras doctrinales del Antiguo Régimen y la imitación de su estilo por otras de nueva creación. 3. Los prácticos de las décadas centrales del siglo. 4. La creciente especialización de los juristas. 5. Legisladores y exégetas. 6. Estudiosos de los Derechos civiles forales. 7. Diccionarios, enciclopedias y revistas. 8. El positivismo y la pretendida asepsia de los juristas.
EL presente Manual de Historia de Derecho Español está concebido con arreglo a unas orientaciones poco habituales. Su autor, el profesor Francisco Tomás y Valiente, catedrático de la Universidad de Salamanca durante dieciséis años y en la actualidad catedrático excedente de la Universidad Autónoma de Madrid y Presidente del Tribunal Constitucional, ha procurado adecuar el contenido del libro a las necesidades docentes de la disciplina, como es lógico, pero lo ha hecho y en ello estriba la novedad del libro concediendo mucha más atención a las épocas históricas recientes que a las remotas. El medievalismo, que ha sido tónica dominante en las exposiciones de conjunto de la Historia del Derecho en nuestro país, ha quedado abandonado en esta ocasión y ha sido sustituido por una perspectiva innovadora, consistente en el estudio preferente del Derecho de las Constituciones y la Codificación, esto es, del sistema de Derecho del Estado constitucional. Con ello se pretende que el estudio de este texto proporcione al alumno de la Facultad de Derecho una preparación sólida para la comprensión de las materias de que constan las asignaturas de los siguientes cursos de la Licenciatura. Por otra parte, es de destacar el punto de partida metodológico del autor, preocupado siempre por exponer las raíces sociopolíticas, económicas e ideológicas desde las cuales se ha ido creando Derecho en cada etapa, en cada tipo de sociedad. En el presente Manual, el Derecho no aparece desgajado de la realidad social en la que nació y a la que estuvo dirigido, sino continuamente relacionado con ella. Por eso hay frecuentes alusiones a temas no estrictamente histórico-jurídicos, sino políticos, económicos o de otra índole. En este sentido, el libro ofrece materias de interés para estudiosos de la Historia que no sean juristas en formación, sino cultivadores de otras especialidades de la Historiografía. Al final de cada capítulo, el autor ofrece una breve introducción bibliográfica destinada simplemente a orientar al alumno que quiera iniciarse en un estrato más profundo de conocimientos; pensando en él, los títulos seleccionados pertenecen casi siempre a obras escritas o publicadas en castellano y no en lenguas poco conocidas de hecho por el alumnado universitario. El profesor TOMÁS Y VALIENTE ha publicado, hasta ahora, seis libros monográficos («Los validos en la Monarquía española del siglo XVII», Siglo XXI, Madrid, 2.a ed., 1982; «El Derecho Penal de la Monarquía absoluta», Editorial Tecnos, Madrid, 1967; «El marco político de la desamortización en España», Editorial Ariel, Barcelona, 4.a ed., 1983; «La venta de oficios en Indias», INAP, Madrid, 2.a ed., 1982; «La tortura en España», Ed. Ariel, Barcelona, 1975, y «Gobierno e Instituciones en la España del Antiguo Régimen», Alianza Editorial, Madrid, 1982) y es autor de más de cuarenta publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones a congresos nacionales e internacionales, etc. El Manual que hoy publica nuestra editorial, en su cuarta edición, manifiesta su preocupación e interés preferente hacia la Historia moderna y contemporánea, campos en los que ha trabajado con mayor especialización
Texto en español
8430910069
Derecho - España - Historia.
340.546 / T662m