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Nota introductoria a la tercera edici&#xF3;n 	
INTRODUCCI&#xD3;N 	
Cap. I: CONCEPTOS PRELIMINARES. 1. Concepto instrumental y provisional de Derecho. 2. Historia e Historia del Derecho. 3. Dos perspectivas complementarias: a) La historia de los modos de creaci&#xF3;n del Derecho, b) La historia de las instituciones jur&#xED;dicas. 4. La periodificaci&#xF3;n empleada en este Manual. 5. Para qu&#xE9; sirve la Historia del Derecho. 	
Cap. II: LA HISTORIOGRAF&#xCD;A JUR&#xCD;DICA ESPA&#xD1;OLA HASTA LA ACTUALIDAD. 1. Planteamiento del tema. 2. La m&#xE1;s antigua historiograf&#xED;a jur&#xED;dica espa&#xF1;ola: a) En los siglos xvi y xvii. b) En el siglo xvm. 3. Orientaciones de la Historia del Derecho a comienzos del siglo xix fuera de Espa&#xF1;a, con especial referencia a la Escuela Hist&#xF3;rica del Derecho: a) Historiograf&#xED;a liberal e Historia del Derecho, b) La Escuela Hist&#xF3;rica del Derecho, c) La Historia constitucional. 4. Los primeros cultivadores de la Historia del Derecho en Espa&#xF1;a en el siglo xix: a) Francisco Mart&#xED;nez Marina, b) Juan Sempere y Guarinos. 5. Un par&#xE9;ntesis largo y mediocre: a) La vulgaridad y sus causas, b) Mu&#xF1;oz y Romero, c) Algunasobras valiosas de otros historiadores. 6. Los historiadores soci&#xF3;logos: P&#xE9;rez Pujol, Gumersindo de Azc&#xE1;rate y Joaqu&#xED;n Costa. 7. Eduardo de Hinojosa: sus contempor&#xE1;neos y sus disc&#xED;pulos: a) Hinojosa. b) Sus contempor&#xE1;neos, c) Sus disc&#xED;pulos: la Escuela de Hinojosa. 8. El Anuario de Historia del Derecho espa&#xF1;ol. 9. Las exposiciones de conjunto: a) Obras publicadas entre 1920 y 1936. b) Obras ublicadas entre 1940 y 1978. 10. De la crisis, al crecimiento: a) Continuidad en el rigor metodol&#xF3;gico, b) Superaci&#xF3;n del positivismo, c) Asimilaci&#xF3;n de nuevas orientaciones historio-gr&#xE1;ficas, d) Presencia del marxismo, e) Superaci&#xF3;n del medievalismo./) Pluralidad de revistas especializadas. 	
I. SOCIEDAD PRIMITIVA Y DERECHOS PRERROMANOS 	
Cap. III: DERECHO PRIMITIVO Y DERECHOS PRERROMANOS. 1. Estado de naturaleza y sociedad. 2. Derecho primitivo y sociedad primitiva: el problema a la luz de la Antropolog&#xED;a. 3. Los pueblos hisp&#xE1;nicos prerromanos y sus Derechos. 4. Derecho consuetudinario y Derecho legal: el mito de Tartessos. 5. El principio de personalidad del Derecho y los pactos de hospitalidad y de clientela 	
II. LA PRIMERA ROMANIZACI&#xD3;N JUR&#xCD;DICA 	
Cap. IV: EL DERECHO EN LA HISTORIA ROMANA. 1. La inserci&#xF3;n de Hispania en el mundo romano: conquista y romanizaci&#xF3;n. 2. La romanizaci&#xF3;n jur&#xED;dica de Hispania. 3. Derecho provincial hispanorromano. 4. Derecho romano postcl&#xE1;sico y Derecho romano vulgar: a) La crisis del siglo m y las transformaciones socioecon&#xF3;micas durante el Bajo Imperio, b) El absolutismo imperial y las fuentes del Derecho. c) La influencia hel&#xE9;nica, d) El cristianismo, e) El Derecho romano vulgar. 	
Cap. V: EL DERECHO DE LA ESPA&#xD1;A VISIGODA. 1. El asentamiento de los pueblos germ&#xE1;nicos: del reino visigodo de Tolosa al reino visigodo de Toledo. 2. De la sociedad esclavista a una sociedad se&#xF1;orial con v&#xED;nculos prefeudales. 3. Descripci&#xF3;n de las fuentes del Derecho legal visigodo. 4. El problema de su respectivo &#xE1;mbito de vigencia. 5. El problema de la contraposici&#xF3;n entre Derecho legal y Derecho consuetudinario. 6. El derecho can&#xF3;nico: la Hispana. 	
III. LA DISPERSI&#xD3;N NORMATIVA EN LA SOCIEDAD SE&#xD1;ORIAL ALTOMEDIEVAL (SIGLOS VIII AL XIII) 	
Cap. VI: FUNDAMENTOS SOCIOPOLITICOS DEL DERECHO ALTOMEDIEVAL. 1. Ruptura y continuidad en torno al 711. 2. El fraccionamiento del poder pol&#xED;tico: los n&#xFA;cleos cristianos. 3. Causas principales de la diversificaci&#xF3;n del Derecho. 4. La repoblaci&#xF3;n y sus consecuencias jur&#xED;dicas: a) La repoblaci&#xF3;n de Catalu&#xF1;a la Vieja, b) Despoblaci&#xF3;n y repoblaci&#xF3;n del valle del Duero, c) La repoblaci&#xF3;n de los "Extrema Durii". d) La repoblaci&#xF3;n del reino de Toledo, e) La repoblaci&#xF3;n del valle del Ebro. f) La repoblaci&#xF3;n de Andaluc&#xED;a, g) La repoblaci&#xF3;n de Mallorca, h) La repoblaci&#xF3;n de Valencia, i) La repoblaci&#xF3;n de Murcia 	
Cap. VII: ELEMENTOS Y CARACTERES DEL DERECHO ALTOMEDIEVAL. 1. Pervivencia y transformaci&#xF3;n del L&#xED;ber durante los siglos vm al xn: a) Aplicaci&#xF3;n del L&#xED;ber por los hispani de la Septimania y Catalu&#xF1;a, b) El L&#xED;ber y los moz&#xE1;rabes, c) Tesis afirmativa de la vigencia general del L&#xED;ber, d) L&#xED;mites y excepciones a la vigencia del L&#xED;ber. 2. La pol&#xE9;mica sobre el elemento germ&#xE1;nico: estado de la cuesti&#xF3;n. 3. Otros elementos. El coeficiente de originalidad. 4. Caracteres del Derecho: a) La manifestaci&#xF3;n consuetudinaria del Derecho, b) El Derecho como obra divina. &#xAB;Dieu et mon droit.&#xBB; c) El Derecho como privilegio, d) Derecho, violencia, paz. e) Car&#xE1;cter at&#xE9;cnico del Derecho 	
Cap. VIII: EL LOCALISMO JUR&#xCD;DICO. SE&#xD1;OR&#xCD;OS Y MUNICIPIOS. LOS FUEROS MUNICIPALES. 1. Los Derechos locales: del se&#xF1;or&#xED;o al municipio: a) Precisiones conceptuales, b) Del campo a la ciudad, c) Delimitaci&#xF3;n cronol&#xF3;gica del tema. 2. Cartas pueblas de &#xED;ndole agraria. 3. Fueros municipales breves. 4. El proceso de crecimiento y fijaci&#xF3;n de los Derechos municipales. 5. Principales Fueros municipales extensos 	
Cap. IX: TENDENCIAS A LA SUPERACI&#xD3;N DEL LOCALISMO JUR&#xCD;DICO. 1. Planteamiento del tema. 2. La primitiva legislaci&#xF3;n real leonesa. 3. Los &#xFC;satges. 4. Redacciones an&#xFFFD;&#xFFFD;nimas y privadas del Derecho de una comarca o regi&#xF3;n: a) El Derecho de Castilla la Vieja, b) Hacia la formaci&#xF3;n de un Fuero de Arag&#xF3;n. 5. La difusi&#xF3;n del Fuero Juzgo por Toledo, Andaluc&#xED;a y Murcia. 6. El Fuero Real de Alfonso X 	
IV. LA FORMACI&#xD3;N Y PERSISTENCIA DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS CONSTRUID SOBRE EL DERECHO COM&#xDA;N (SIGLOS XIII A XVIII) 	
Cap. X: FACTORES PERMANENTES Y EJES DE CAMBIO EN LA SOCIEDAD Y EN EL DERECHO DURANTE LOS SIGLOS XIII AL XVIII. 1. La coherencia del largo per&#xED;odo comprendido entre los siglos xm a xvm. 2. Continuidad y cambio en la estructura social y en las relaciones de producci&#xF3;n e intercambio: a) Rigidez estamental y din&#xE1;mica social, b) El se&#xF1;or&#xED;o, base permanente de la sociedad, c) Actividades econ&#xF3;micas en el marco de la ciudad. Nuevos campos para el Derecho, d) Los grupos marginados y el Derecho. 3. La tendencia a la concentraci&#xF3;n del poder pol&#xED;tico. La aparici&#xF3;n del Estado. 4. La tecnificaci&#xF3;n del Derecho y la integraci&#xF3;n de los sistemas 	
Cap. XI: LA FORMACI&#xD3;N DEL DERECHO COM&#xDA;N. 1. El renacimiento de los estudios de Derecho sobre la base de la tradici&#xF3;n romanista. 2. Los glosadores de la escuela de Bolonia. La t&#xE9;cnica y los g&#xE9;neros literarios de la glosa. 3.La reforma gregoriana y el &#xAB;Decreto&#xBB; de Graciano. Los decretistas. 4. Las &#xAB;Decretales&#xBB; y los decretalistas. 5. El Derecho feudal. 6. Los comentaristas y el nacimiento del &#xAB;mos italicus&#xBB;. 7. La literatura jur&#xED;dica de los comentaristas: los g&#xE9;neros y el m&#xE9;todo. 8. El &#xAB;ius commune&#xBB;, como resultado. 	
Cap. XII: LA DIFUSI&#xD3;N DEL DERECHO COM&#xDA;N. 1. El Derecho com&#xFA;n, Derecho de juristas. 2. Emperadores, reyes y juristas. 3. Las Universidades y el Derecho com&#xFA;n. 4. Breve alusi&#xF3;n a la expansi&#xF3;n pot Europa del Derecho com&#xFA;n. 5. L&#xED;neas generales de la recepci&#xF3;n en los diferentes pa&#xED;ses hisp&#xE1;nicos 	
Cap. XIII: LA INTEGRACI&#xD3;N DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS. 1. Los Derechos tradicionales, el Derecho real y el Derecho com&#xFA;n en los distintos reinos hisp&#xE1;nicos durante los siglos xm al xv. I. NAVARRA. 2. Caracteres generales del Derecho navarro bajomedieval. 3. El Derecho tradicional: de los Fueros locales al Fuero General de Navarra. 4. Los &#xAB;Amejoramientos&#xBB; del Fuero General. 5. El Derecho romano-can&#xF3;nico en Navarra. II. ARAG&#xD3;N. 6. Caracteres generales. 7. El Derecho tradicional: los Fueros de Arag&#xF3;n de 1247. 8. El Derecho tradicional: la supervivencia de los Derechos municipales. 9. El Derecho nuevo de creaci&#xF3;n legislativa. 10. Los juristas, la penetraci&#xF3;n del Derecho com&#xFA;n y las &#xAB;Observancias&#xBB;. III. CATALU&#xD1;A. 11. Elementos precedentes y caracteres del per&#xED;odo. 12. Las redacciones amplias de Consuetudines y Costums locales: a) las Consuetudines ilerdenses; b) el proceso de formaci&#xF3;n de las Costums de Tortosa; c) el Derecho de Barcelona; d) Consuetudines de Gerona; e) otras fuentes locales. 13. El Derecho general del Principado: los Usatges, las costumbres feudales y las normas legales. Consideraciones sobre el pactismo y la jerarqu&#xED;a de las normas. 14. El Derecho romano-can&#xF3;nico. 15. La articulaci&#xF3;n del sistema y el problema del Derecho supletorio. IV. MALLORCA. 16. Planteamiento general. 17. El Derecho espec&#xED;fico de Mallorca. 18. El Derecho supletorio. V. VALENCIA. 19. Planteamiento general. 20. Los primeros Derechos locales. 21. El Derecho de la ciudad de Valencia: de los Privilegios iniciales a la Costum o Furs de 1240. 22. La expansi&#xF3;n de los Furs y la resistencia aragonesa. 23. La legislaci&#xF3;n real y de Cortes. 24. La articulaci&#xF3;n del sistema:-el Derecho supletorio 	
Cap. XIV: LA INTEGRACI&#xD3;N DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS (Continuaci&#xF3;n) 	
VI. CASTILLA. 1. Precisiones temporales y espaciales. 2. Los Derechos locales desde 1272 hasta 1348. 3. El Derecho de los tribunales del rey. 4. Las Partidas: a) El nombre y la fecha tradicionalmente admitida, b) El problema del dinamismo de los textos, c) Lainterpretaci&#xF3;n de Garc&#xED;a-Gallo, d) Valoraci&#xF3;n provisional de la interpretaci&#xF3;n de Garc&#xED;a-Gallo, e) Otras interpretaciones sobre la finalidad y significaci&#xF3;n de las Partidas, f) Contenido y posibles autores, g) Su fama y su vigencia. 5. El Derecho real. Los principales &#xAB;Ordenamientos de leyes&#xBB;, hasta 1348. 6. La fijaci&#xF3;n del sistema normativo. 7. La aparici&#xF3;n de las Pragm&#xE1;ticas. 8. Los juristas castellanos y el Derecho com&#xFA;n. 9. La reafirmaci&#xF3;n del sistema 	
Cap. XV: LA INTEGRACI&#xD3;N DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS (Continuaci&#xF3;n) 	
VII. &#xC1;LAVA, GUIP&#xDA;ZCOA Y VIZCAYA. 1. Observaciones introductorias al estudio del Derecho bajomedieval en estos tres territorios. 2. Los vascos, su lengua y el Derecho. 3. La construcci&#xF3;n del &#xE1;mbito pol&#xED;tico-territorial. 4. Caracteres comunes al proceso de creaci&#xF3;n del Derecho en los tres territorios durante los siglos bajomedievales. A) &#xC1;LAVA. 5. El Derecho de las villas de realengo. 6. El privilegio de incorporaci&#xF3;n de 1332. 7. El Fuero de Ayala. 8. Las Ordenanzas de la Hermandad. B) GUIP&#xDA;ZCOA. 9. Antes de 1200. 10. De la tierra al villazgo. 11. Los cuadernos de la Hermandad General de Guip&#xFA;zcoa. C) VIZCAYA. 12. De condado, a se&#xF1;or&#xED;o hereditario. 13. La incorporaci&#xF3;n del se&#xF1;or&#xED;o al rey. La bipolaridad vizca&#xED;na. 14. El Derecho de la &#xAB;tierra llana&#xBB;: de la costumbre no escrita al Fuero Viejo de Vizcaya de 1452. 15. El Derecho de las villas: a) La aparici&#xF3;n de las villas, b) Los Fueros y privilegios de cada villa, c) Las Ordenanzas de Chinchilla. 16. El Derecho de las Encartaciones. 17. La Junta General y el Derecho de Vizcaya, en cuanto Derecho pactado 	
Cap. XVI: EL MOVIMIENTO RECOPILADOR EN LOS SIGLOS XVI Y XVII. 1. El crecimiento del poder real y del Derecho real desde finales del siglo xv. 2. La necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho real: las recopilaciones. Tipos de recopilaci&#xF3;n y t&#xE9;cnicas recopiladoras. 3. Las recopilaciones castellanas: a) La acumulaci&#xF3;n de leyes en Castilla, b) El llamado Ordenamiento de Montalvo de 1484. c) El Libro de las Bulas y Pragm&#xE1;ticas de Juan Ram&#xED;rez, d) La Nueva Recopilaci&#xF3;n de 1567. 4. Las modernas recopilaciones de &#xC1;lava, Guip&#xFA;zcoa y Vizcaya. 5. Las recopilaciones navarras: a) La incorporaci&#xF3;n de Navarra a la Corona de Castilla, b) El Fuero reducido, c) Recopilaciones hechas sin contar con las Cortes, d) Recopilaciones realizadas por encargo de las Cortes, e) El Derecho com&#xFA;n en Navarra. 6. Las recopilaciones aragonesas. 7. Las recopilaciones en Valencia. 8. Las recopilaciones en Catalu&#xF1;a: a) Consideraciones generales, b) La primera recopilaci&#xF3;n, c) Las &#xAB;Constitutions i altres drets de Catalunya&#xBB;, d) AclaraciOn sobre el Derecho supletorio. 9. La recopilaci&#xF3;n de Mallorca. 10. Los repertorios privados 	
Cap. XVII: ENTRE ABSOLUTISMO Y PACTISMO. 1. Unidad de la Monarqu&#xED;a y diversidad de los reinos y de sus respectivos ordenamientos jur&#xED;dicos. 2. La concepci&#xF3;n absolutista del poder real. Sus consecuencias normativas. Los posibles l&#xED;mites de la &#xAB;plenitudo potestatis&#xBB;: a) Absolutismo y divinizaci&#xF3;n del rey. b) Los l&#xED;mites extrajur&#xED;dicos de la soberan&#xED;a absoluta, c) Las &#xAB;Leyes fundamentales&#xBB; y la Constituci&#xF3;n pol&#xED;tica, como posibles y conflictivos l&#xED;mites de la soberan&#xED;a absoluta. 3. Mecanismos institucionales para la defensa del Derecho propio de cada reino: a) Consideraciones generales, b) El decisionismo castellano y la f&#xF3;rmula &#xAB;obed&#xE9;zcase, pero no se cumpla&#xBB;, c) La defensa del Derecho del reino en Navarra, d) El &#xAB;pase foral&#xBB; en Guip&#xFA;zcoa, Vizcaya y &#xC1;lava, e) La defensa de sus respectivos ordenamientos en los territorios de la Corona de Arag&#xF3;n. 	
Cap. XVIII: LA JURISPRUDENCIA O CIENCIA DEL DERECHO EN LOS SIGLOS XVI Y XVII FUERA Y DENTRO DE ESPA&#xD1;A. 1. El &#xAB;mos italicus&#xBB; tard&#xED;o: sus principales caracter&#xED;sticas. 2. Las cr&#xED;ticas de los humanistas. El &#xAB;mos gallicus&#xBB;. El humanismo jur&#xED;dico como orientaci&#xF3;n doctrinal diversificada. 3. El humanismo jur&#xED;dico, como ra&#xED;z de un incipiente racionalismo jur&#xED;dico. 4. Juristas espa&#xF1;oles t&#xED;picamente humanistas: a) Consideraciones sobre el humanismo jur&#xED;dico en Espa&#xF1;a, b) Antonio de Nebrija. c) Antonio Agust&#xED;n, d) Diego de Covarrubias. 5. Juristas castellanos insertos en la l&#xED;nea del &#xAB;mos italicus&#xBB;: figuras destacadas, g&#xE9;neros por ellos cultivados y motivos de la decadencia de esta orientaci&#xF3;n: a) Consideraciones generales, b) Gregorio L&#xF3;pez (1496-1560) y su Glosa a las Partidas, c) Los comentaristas de la Leyes de Toro, d) Comentaristas del Derecho Real recopilado, e) Comentaristas de obras legales, f) Otros g&#xE9;neros y obras notables,g) El g&#xE9;nero de las &#xAB;Pr&#xE1;cticas&#xBB;, su evoluci&#xF3;n y sus autores, h) Cansancio, vulgarismo y decadencia en el siglo xvii. Los juristas de Arag&#xF3;n, Catalu&#xF1;a y Valencia. 7. Los te&#xF3;logos-juristas: su &#xAB;locus&#xBB; cultural, su repertorio tem&#xE1;tico y la importancia global de su obra 	
Cap. XIX: EL DERECHO INDIANO.. 1. Descubrimiento, conquista y colonizaci&#xF3;n de las Indias: el Derecho indiano: a) Planteamiento del tema, b) Concepto de Derecho indiano, c) G&#xE9;nesis y desarrollo del Derecho indiano. 2. Los primeros pasos del ordenamiento jur&#xED;dico indiano: las Bulas de Alejandro VI. 3. La incorporaci&#xF3;n de las Indias a la Corona de Castilla. 4. Las Capitulaciones y otras normas iniciales. 5. La etapa cr&#xED;tica: 1511-1566: a) Los defensores de los indios, b) Las Leyes de Burgos (1512-1513). c) Las Leyes Nuevas (1542-1543). d) Breve alusi&#xF3;n a la pol&#xE9;mica sobre los justos t&#xED;tulos. 6. La ley y la costumbre en Indias: el sistema normativo indiano: a) La ley en Indias, b) El Derecho de Castilla, en Indias, c) La costumbre como fuente del Derecho de Indias. 7. El tortuoso proceso recopilador de las leyes de Indias: la Recopilaci&#xF3;n de 1680. 8. La legislaci&#xF3;n borb&#xF3;nica y los intentos de recopilaci&#xF3;n posteriores a 1680. 9. La literatura jur&#xED;dica indiana 	
Cap. XX: EL DERECHO MERCANTIL: SIGLOS XIII A XVIII. I. Justificaci&#xF3;n del enfoque: consideraciones sobre el comercio y el Derecho mercantil. 2. Comercio local y comercio a gran escala. 3. Caracteres del Derecho mercantil mar&#xED;timo mediterr&#xE1;neo: a) El primitivo fondo consuetudinario y la escasa tecnificaci&#xF3;n inicial del &#xAB;usus mercatorum&#xBB;. b) La incorporaci&#xF3;n de nuevos elementos normativos, c) Autonom&#xED;a del Derecho mercantil, d) Generalidad e internacionalidad del mismo, e) Correlaci&#xF3;n entre Derecho y jurisdicci&#xF3;n mercantil: los Consulados./) Car&#xE1;cter subjetivo delDerecho y de la jurisdicci&#xF3;n mercantil. 4. Fuentes del Derecho mar&#xED;timo mediterr&#xE1;neo: el Llibre del Consolat de Mar: a) La primera fase del L.C.M.: las Costums de la Mar. b) La fase definitiva de la redacci&#xF3;n del L.C.M. c) Finalidad y difusi&#xF3;n del L.C.M. d) El proceso mercantil, e) Car&#xE1;cter incompleto del Derecho contenido en el L.C.M. 5. Fuentes del Derecho mar&#xED;timo de la zona cant&#xE1;brica y atl&#xE1;ntica. 6. El Estado y su pol&#xED;tica econ&#xF3;mica mercantilista. 7. Consulados y Ordenanzas consulares durante los siglos XVI y XVII. 8. Legislaci&#xF3;n real mercantil extraconsular. 9. Teolog&#xED;a moral y Derecho mercantil. 10. La elaboraci&#xF3;n doctrinal del Derecho mercantil. II. Continuidad y anticipaci&#xF3;n: los contrastes del siglo xvm. 12. Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 	
Cap. XXI: LA PLENITUD DEL ABSOLUTISMO. 1. Consideraciones generales. 2. La unificaci&#xF3;n impuesta: los Decretos de Felipe V contra los territorios de la Corona de Arag&#xF3;n, a) Antecedentes, b) An&#xE1;lisis de cada uno de los Decretos de Felipe V. c) Balance comparativo e interpretaci&#xF3;n global, d) Letargo de la conciencia nacional y desarrollo econ&#xF3;mico de la burgues&#xED;a. 3. La abundant&#xED;sima legislaci&#xF3;n borb&#xF3;nica: la recopilaci&#xF3;n oficial de Autos Acordados y los repertorios y colecciones privadas: a) El Consejo Real como &#xF3;rgano legislativo, b) Las recopilaciones oficiales de Autos Acordados, c) Los repertorios y colecciones privadas. 4. Derecho can&#xF3;nico y regalismo: el &#xAB;Corpus iuris canonici&#xBB; y la legislaci&#xF3;n tridentina. 5. La retenci&#xF3;n de Bulas. 6. Regalismo y Derecho concordado 	
Cap. XXII: LA CRISIS DEL DERECHO AL FINAL DEL ANTIGUO R&#xC9;GIMEN. 1. Consideraciones generales. 2. La reiteraci&#xF3;n del orden de prelaci&#xF3;n de fuentes tradicional. 3. 	
com&#xFA;n. 4. La ense&#xF1;anza del Derecho real en las Universidades. 5. La introducci&#xF3;n del iusnaturalismo racionalista y del Derecho can&#xF3;nico regalista. 6. El descr&#xE9;dito de las Recopilaciones: los primeros y frustrados intentos de C&#xF3;digos. 7. La tard&#xED;a y Nov&#xED;sima Recopilaci&#xF3;n de 1805 	
V. EL SISTEMA NORMATIVO DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO 	
Cap. XXIII: REVOLUCI&#xD3;N BURGUESA Y DERECHO. LAS BASES DEL SISTEMA . 1. Los modelos de revoluci&#xF3;n burguesa. 2. &#xBF;Hubo revoluci&#xF3;n burguesa en Espa&#xF1;a? Las etapas del proceso revolucionario. 3. La transformaci&#xF3;n del r&#xE9;gimen jur&#xED;dico de la propiedad de la tierra: a) La abolici&#xF3;n del r&#xE9;gimen se&#xF1;orial, b) La desvinculaci&#xF3;n de los mayorazgos, c) La desamortizaci&#xF3;n. 4. Las nuevas libertades de contenido econ&#xF3;mico. 5. El ritmo de sustituci&#xF3;n del viejo orden por el nuevo sistema jur&#xED;dico 	
Cap. XXIV: CONCEPTOS ELEMENTALES. 1. El Estado liberal, como Estado de Derecho. 2. Soberan&#xED;a nacional y poder constituyente. 3. Los derechos del ciudadano como fines del Estado. 4. La divisi&#xF3;n de poderes. 5. La Constituci&#xF3;n: a) Planteamiento, b) Algo sobre el concepto sociol&#xF3;gico de Constituci&#xF3;n, c) Concepto racional-normativo de Constituci&#xF3;n. 6. Las reducciones operadas en la ideolog&#xED;a liberal por el liberalismo doctrinario. El &#xAB;moderantismo&#xBB; espa&#xF1;ol: a) El doctrinarismo franc&#xE9;s. b) El &#xAB;moderantismo&#xBB; espa&#xF1;ol. 7. La pir&#xE1;mide normativa: Constituci&#xF3;n, leyes ordinarias y disposiciones de gobierno. El papel atribuido a la costumbre 	
Cap. XXV: LAS CONSTITUCIONES ESPA&#xD1;OLAS (1812-1931). 1. Observaciones preliminares. 2. La Constituci&#xF3;n de 1812: a) El proceso constituyente, b) Principios ideol&#xF3;gicos y derechos individuales, c) &#xD3;rganos constitucionales, d) Sistema electoral, e) Vigencia de la Constituci&#xF3;n. 3. El Estatuto Real de 1834: a) La situaci&#xF3;n hist&#xF3;rica de 1833-1834; b) Contenido y valoraci&#xF3;n global del Estatuto. 4. La Constituci&#xF3;n de 1837: a) Los progresistas y la revisi&#xF3;n de la Constituci&#xF3;n de 1812. b) Principios ideol&#xF3;gicos y derechos individuales, c) &#xD3;rganos constitucionales y sistema electoral. 5. La Constituci&#xF3;n de 1845: a) Partidismo y exclusivismo constitucional, b) Preceptos objeto de la reforma constitucional de 1845.6. Reformas frustradas y reformas ef&#xED;meras de la Constituci&#xF3;n de 1845. 7. La Constituci&#xF3;n de 1869: a) El proceso constituyente, b) Principios ideol&#xF3;gicos y derechos individuales, c) Los &#xF3;rganos constitucionales y el sistema electoral, d) La vigencia de la Constituci&#xF3;n. 8. El Proyecto de Constituci&#xF3;n republicano- federal de 1873. 9. La Constituci&#xF3;n de 1876: a) Restauraci&#xF3;n borb&#xF3;nica y canovismo. b) La elaboraci&#xF3;n de la Constituci&#xF3;n, c) Principios ideol&#xF3;gicos y derechos individuales, d) &#xD3;rganos constitucionales, e) El sistema electoral. 10. La Constituci&#xF3;n de 1931: a) El proceso constituyente, b) Caracter&#xED;sticas de la Constituci&#xF3;n de 1931. c) Estado y naci&#xF3;n, d) Organizaci&#xF3;n nacional, e) Los &#xF3;rganos constitucionales, f) Garant&#xED;as y reforma de la Constituci&#xF3;n. 	
Cap. XXVI: LA CODIFICACI&#xD3;N, FEN&#xD3;MENO EUROPEO. ETAPAS DE LA CODIFICACI&#xD3;N EN ESPA&#xD1;A . 1. Precisiones conceptuales y terminol&#xF3;gicas. 2. Factores caracter&#xED;sticos y finalidades de la Codificaci&#xF3;n: a) La Codificaci&#xF3;n es la consecuencia &#xFA;ltima y principal del racionalismo jur&#xED;dico, b) Los C&#xF3;digos europeos fueron el resultado de una concepci&#xF3;n sistem&#xE1;tica del Derecho, c) El Derecho contenido en los C&#xF3;digos es un Derecho completo, legal y que crea seguridad jur&#xED;dica en los ciudadanos, d) Los C&#xF3;digos fueron el instrumento m&#xE1;s adecuado para lograr la unificaci&#xF3;n del Derecho, e) La Codificaci&#xF3;n adopt&#xF3; una ambigua actitud ante la tradici&#xF3;n romanista, f) La burgues&#xED;a fue la clase impulsora y beneficiar&#xED;a del movimiento codificador, g) Los C&#xF3;digos contienen un Derecho nuevo y universal. 3. Los primeros C&#xF3;digos europeos: a) La Codificaci&#xF3;n ilustrada en Prusia. b) La Codificaci&#xF3;n ilustrada en Austria, c) El Code civil franc&#xE9;s de 1804, prototipo de la Codificaci&#xF3;n burguesa. 4. Significado y consecuencias de una pol&#xE9;mica famosa: Savigny versus Thibaut. S. Etapas de la Codificaci&#xF3;n en Espa&#xF1;a 	
Cap. XXVII: LA CODIFICACI&#xD3;N DEL DERECHO PENAL. 1. La Codificaci&#xF3;n penal: motivos de su prioridad: a) El reformismo ilustrado como precedente, b) Otros factores que facilitaron la Codificaci&#xF3;n penal. 2. Preceptos jur&#xED;dico-penales contenidos en la Constituci&#xF3;n de 1812. 3. El primer C&#xF3;digo espa&#xF1;ol: el C&#xF3;digo penal de 1822.4. Proyectos posteriores. 5. El C&#xF3;digo penal de 1848. 6. Las reformas de 1850 y 1870. 7. El C&#xF3;digo penal de 1928. 8. El restablecimiento del C&#xF3;digo de 1870 y la reforma penal de 1932. 9. El Derecho Penal del &#xAB;Nuevo Estado&#xBB;: el C&#xF3;digo penal de 1944, 1963 y 1973. 10. La codificaci&#xF3;n del Derecho penal militar 	
Cap. XXVIII: LA CODIFICACI&#xD3;N DEL DERECHO MERCANTIL. 1. El Derecho mercantil del capitalismo liberal. 2. El C&#xF3;digo de comercio de 1829. 3. El problema de la jurisdicci&#xF3;n mercantil: la ley de 1830 y su vigencia hasta 1868.4. Derecho civil y Derecho mercantil: la pol&#xED;tica codificadora y sus consecuencias. 5. Leyes especiales mercantiles posteriores al C&#xF3;digo de 1829. 6. Nuevos proyectos de C&#xF3;digo de comercio. 7. El C&#xF3;digo de comercio de 1885: a) El proceso de su formaci&#xF3;n, b) Contenido y caracter&#xED;sticas del C&#xF3;digo. 8. El Derecho mercantil, despu&#xE9;s del C&#xF3;digo de 1885: a) Concepci&#xF3;n doctrinal del Derecho mercantil dominante en nuestros d&#xED;as, b) Legislaci&#xF3;n posterior al C&#xF3;digo de 1885. c) Derecho mercantil y capitalismo avanzado 	
Cap. XXIX: LA CODIFICACI&#xD3;N DEL DERECHO PROCESAL. 1. Consideraciones introductorias. 2. Preceptos de rango constitucional sobre el poder judicial. 3. El Reglamento provisional para la Administraci&#xF3;n de justicia de 26 de septiembre de 1835.4. El Decreto de unificaci&#xF3;n de Fueros de 1868 y la Ley Org&#xE1;nica del Poder Judicial de 1870: a) La proliferaci&#xF3;n de jurisdicciones especiales, b) El Decreto de 6 de diciembre de 1868 y la Constituci&#xF3;n de 1 de junio de 1869. c) La Ley Org&#xE1;nica del Poder Judicial, d) Del estado de la administraci&#xF3;n de justicia. 5. Orientaci&#xF3;n t&#xE9;cnica de la codificaci&#xF3;n procesal civil. 6. Desarrollo hist&#xF3;rico de la Codificaci&#xF3;n procesal civil: a) Los primeros aciertos, b) La &#xAB;Instrucci&#xF3;n&#xBB; del marqu&#xE9;s de Gerona de 30 de septiembre de 1853. c) La Ley de Enjuiciamiento civil de 1855. d) La Ley de Enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881.7. La Codificaci&#xF3;n del Derecho procesal penal: a) El proceso penal del Antiguo R&#xE9;gimen y la reacci&#xF3;n contra el mismo, b) Algunas mejoras legales y los primeros trabajos preparatorios de la futura Ley de Enjuiciamiento criminal, c) La Ley de Enjuiciamiento criminal de 22 de diciembre de 1872. d) La Ley de Enjuiciamiento criminal de 14 de septiembre de 1882. 8. Los Tribunales y la creaci&#xF3;n del Derecho 	
Cap. XXX: LA CODIFICACI&#xD3;N DEL DERECHO CIVIL. 1. Consideraciones generales. 2. El Proyecto de C&#xF3;digo civil de 1821. 3. La oscura etapa anterior a 1851. 4. El proyecto de C&#xF3;digo civil de 1851: a) La redacci&#xF3;n del Proyecto de 1851. b) El contenido y la estructura del Proyecto, c) Caracter&#xED;sticas principales del Proyecto, d) La supresi&#xF3;n de los Derechos civiles forales. e) La pol&#xED;tica del Gobierno a prop&#xF3;sito del Proyecto de 1851. 5. Un par&#xE9;ntesis de casi treinta a&#xF1;os: a) La formaci&#xF3;n de leyes civiles especiales, b) Algunos Proyectos de C&#xF3;digo, c) El estado de la cuesti&#xF3;n civil foral. 6. Los trabajos preparatorios del C&#xF3;digo civil: a) El soporte constitucional, b) El Decreto de Alvarez Bugallal de 2 de febrero de 1880. c) La t&#xE9;cnica de la Ley de Bases, d) Los &#xFA;ltimos obst&#xE1;culos. 7. El C&#xF3;digo civil de 1889: a) La Ley de Bases de 1888. b) La redacci&#xF3;n, la publicaci&#xF3;n y las ediciones del C&#xF3;digo, c) El C&#xF3;digo y la sociedad espa&#xF1;ola desu tiempo. 8. Los Derechos civiles 	
forales despu&#xE9;s del C&#xF3;digo: a) La f&#xF3;rmula de los Ap&#xE9;ndices, b) El Ap&#xE9;ndice aragon&#xE9;s de 1925. c) El Congreso de Derecho civil celebrado en Zaragoza en 1946. d) Las compilaciones de los Derechos civiles forales. 9. Los Derechos civiles forales despu&#xE9;s de la Constituci&#xF3;n de 1978 	
Cap. XXXI: LA UNIFICACI&#xD3;N DEL DERECHO COMO TENDENCIA Y COMO PROBLEMA. 1. Planteamiento del tema. 2. La igualdad jur&#xED;dica individual y la unificaci&#xF3;n del ordenamiento. 3. La diversidad jur&#xED;dica existente en Espa&#xF1;a a la ca&#xED;da del Antiguo R&#xE9;gimen. 4. Carlismo, guerras carlistas y legislaci&#xF3;n unificadora (1833-1876): a) Principales elementos de la ideolog&#xED;a del carlismo y breve alusi&#xF3;n a las guerras carlistas, b) La cuesti&#xF3;n de las aduanas en el Pa&#xED;s Vasco y la resistencia popular antiliberal, c) La ley de 25 de octubre de 1839. d) La llamada &#xAB;ley paccionada&#xBB; de 16 de agosto de 1841. e) El Decreto de 29 de octubre de 1841 y la ambig&#xFC;edad como resultado./) La &#xFA;ltima guerra carlista y la ley de 21 de julio de 1876. g) Ra&#xED;ces internas de la crisis foral vasca. 5. Los conciertos econ&#xF3;micos. 6. Hacia una nueva di versificaci&#xF3;n del Derecho: los fen&#xF3;menos nacionalistas, la Constituci&#xF3;n de 1931 y los Estatutos de Autonom&#xED;a: a) Algunas consideraciones sobre los fen&#xF3;menos nacionalistas, b) La Constituci&#xF3;n de 1931 y los Estatutos de Autonom&#xED;a de Catalu&#xF1;a y del Pa&#xED;s Vasco, c) La r&#xED;gida vuelta a la unificaci&#xF3;n: 1937-1975. d) La nueva y presente etapa. 	
Cap. XXXII: LOS SECTORES DEL ORDENAMIENTO NO CODIFICADOS. I. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. 1. La Codificaci&#xF3;n como etapa y como t&#xE9;cnica legislativa. 2. La divisi&#xF3;n de poderes: ideolog&#xED;a y realidad. 3. Administraci&#xF3;n de fomento, Revoluci&#xF3;n francesa y Administraci&#xF3;n napole&#xF3;nica. 4. De la Administraci&#xF3;n protoliberal espa&#xF1;ola, a la Administraci&#xF3;n &#xAB;fuerte, vigorosa y centralizada&#xBB; de los moderados. 5. Algunos principios del naciente Derecho Administrativo. 6. El crecimiento del Derecho Administrativo. 7. Por qu&#xE9; no se codific&#xF3; el Derecho Administrativo. 8. Administraci&#xF3;n, Hacienda P&#xFA;blica y Derecho Financiero. Cap. XXXIII: LOS SECTORES DEL ORDENAMIENTO NO CODIFICADOS. II. EL DERECHO DEL TRABAJO. 1. La heterogeneidad de normas reguladoras del trabajo por cuenta ajena en el Antiguo R&#xE9;gimen. 2. La atomizaci&#xF3;n individualista del trabajador y el abstencionismo legislativo sobre el contrato de trabajo. 3. La lucha por el derecho de asociaci&#xF3;n. 4. La relaci&#xF3;n jur&#xED;dica laboral y su regulaci&#xF3;n por los C&#xF3;digos de Comercio de 1829 y 1885 y por el C&#xF3;digo civil. 5. Conciencia obrera y conciencia burguesa: la llamada &#xAB;cuesti&#xF3;n social&#xBB; y el nacimiento del proletariado consciente y militante. 6. Filantrop&#xED;a, beneficiencia y caridad en las primeras leyes obreras, a) La ideolog&#xED;a subyacente en las primeras leyes obreras, b) Principales leyes obreras de este per&#xED;odo, c) El incumplimiento de las leyes obreras, d) El binomio lucha obrera-conquista legal. 7. El intervencionismo estatal y la aparici&#xF3;n de los primeros &#xF3;rganos de la Administraci&#xF3;n laboral. 8. Una fase de transici&#xF3;n: 1919-1931. 9. El Derecho del Trabajo de la Segunda Rep&#xFA;blica 	
Cap. XXXIV: ESTADO E IGLESIA: DERECHO CONCORDATARIO. 1. Estado liberal, Iglesia cat&#xF3;lica e Inquisici&#xF3;n. 2. Libertad religiosa y Constituciones. 3. El desmantelamiento de la Iglesia del Antiguo R&#xE9;gimen. 4. Las nuevas bases concordatarias: el Concordato de 1851. 5. El Concordato de 1953. 6. El C&#xF3;digo de Derecho can&#xF3;nico de 1917 y la reducida importancia del ordenamiento can&#xF3;nico en la sociedad actual. 	
Cap. XXXV: LA CIENCIA DEL DERECHO. 1. Planteamiento del tema. 2. Las repetidas ediciones de obras doctrinales del Antiguo R&#xE9;gimen y la imitaci&#xF3;n de su estilo por otras de nueva creaci&#xF3;n. 3. Los pr&#xE1;cticos de las d&#xE9;cadas centrales del siglo. 4. La creciente especializaci&#xF3;n de los juristas. 5. Legisladores y ex&#xE9;getas. 6. Estudiosos de los Derechos civiles forales. 7. Diccionarios, enciclopedias y revistas. 8. El positivismo y la pretendida asepsia de los juristas. </subfield>
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    <subfield code="a">EL presente Manual de Historia de Derecho Espa&#xF1;ol est&#xE1; concebido con arreglo a unas orientaciones poco habituales. Su autor, el profesor Francisco Tom&#xE1;s y Valiente, catedr&#xE1;tico de la Universidad de Salamanca durante diecis&#xE9;is a&#xF1;os y en la actualidad catedr&#xE1;tico excedente de la Universidad Aut&#xF3;noma de Madrid y Presidente del Tribunal Constitucional, ha procurado adecuar el contenido del libro a las necesidades docentes de la disciplina, como es l&#xF3;gico, pero lo ha hecho &#x97;y en ello estriba la novedad del libro&#x97; concediendo mucha m&#xE1;s atenci&#xF3;n a las &#xE9;pocas hist&#xF3;ricas recientes que a las remotas. El medievalismo, que ha sido t&#xF3;nica dominante en las exposiciones de conjunto de la Historia del Derecho en nuestro pa&#xED;s, ha quedado abandonado en esta ocasi&#xF3;n y ha sido sustituido por una perspectiva innovadora, consistente en el estudio preferente del Derecho de las Constituciones y la Codificaci&#xF3;n, esto es, del sistema de Derecho del Estado constitucional. Con ello se pretende que el estudio de este texto proporcione al alumno de la Facultad de Derecho una preparaci&#xF3;n s&#xF3;lida para la comprensi&#xF3;n de las materias de que constan las asignaturas de los siguientes cursos de la Licenciatura. Por otra parte, es de destacar el punto de partida metodol&#xF3;gico del autor, preocupado siempre por exponer las ra&#xED;ces sociopol&#xED;ticas, econ&#xF3;micas e ideol&#xF3;gicas desde las cuales se ha ido creando Derecho en cada etapa, en cada tipo de sociedad. En el presente Manual, el Derecho no aparece desgajado de la realidad social en la que naci&#xF3; y a la que estuvo dirigido, sino continuamente relacionado con ella. Por eso hay frecuentes alusiones a temas no estrictamente hist&#xF3;rico-jur&#xED;dicos, sino pol&#xED;ticos, econ&#xF3;micos o de otra &#xED;ndole. En este sentido, el libro ofrece materias de inter&#xE9;s para estudiosos de la Historia que no sean juristas en formaci&#xF3;n, sino cultivadores de otras especialidades de la Historiograf&#xED;a. Al final de cada cap&#xED;tulo, el autor ofrece una breve introducci&#xF3;n bibliogr&#xE1;fica destinada simplemente a orientar al alumno que quiera iniciarse en un estrato m&#xE1;s profundo de conocimientos; pensando en &#xE9;l, los t&#xED;tulos seleccionados pertenecen casi siempre a obras escritas o publicadas en castellano y no en lenguas poco conocidas de hecho por el alumnado universitario. El profesor TOM&#xC1;S Y VALIENTE ha publicado, hasta ahora, seis libros monogr&#xE1;ficos (&#xAB;Los validos en la Monarqu&#xED;a espa&#xF1;ola del siglo XVII&#xBB;, Siglo XXI, Madrid, 2.a ed., 1982; &#xAB;El Derecho Penal de la Monarqu&#xED;a absoluta&#xBB;, Editorial Tecnos, Madrid, 1967; &#xAB;El marco pol&#xED;tico de la desamortizaci&#xF3;n en Espa&#xF1;a&#xBB;, Editorial Ariel, Barcelona, 4.a ed., 1983; &#xAB;La venta de oficios en Indias&#xBB;, INAP, Madrid, 2.a ed., 1982; &#xAB;La tortura en Espa&#xF1;a&#xBB;, Ed. Ariel, Barcelona, 1975, y &#xAB;Gobierno e Instituciones en la Espa&#xF1;a del Antiguo R&#xE9;gimen&#xBB;, Alianza Editorial, Madrid, 1982) y es autor de m&#xE1;s de cuarenta publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones a congresos nacionales e internacionales, etc. El Manual que hoy publica nuestra editorial, en su cuarta edici&#xF3;n, manifiesta su preocupaci&#xF3;n e inter&#xE9;s preferente hacia la Historia moderna y contempor&#xE1;nea, campos en los que ha trabajado con mayor especializaci&#xF3;n </subfield>
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